Exención del vehículo entregado como retribución en especie a trabajadores desplazados al extranjero.

Publicado: 27/09/2023

Boletin nº 39 - Año 2023


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A vueltas con el tratamiento fiscal de los vehículos cedidos por la empresa a sus trabajadores, de todos nuestros lectores es conocida la NOTA publicada el 28 de julio de 2023 por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- relacionada con cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto (para actividad empresarial y uso privado) cedidos a empleados, de la que nos "hicimos eco" en el comentario ¿Cómo aplicará la AEAT los nuevos criterios para la cesión de vehículos de uso mixto a empleados?, en el presente comentario queremos detenernos en el posicionamiento de la Dirección General de Tributos -DGT-, al respecto de la posible exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- de la retribución en especie que puede constituir la cesión de un vehículo a un trabajador desplazado al extranjero.

Inicialmente situar al lector, para recordar que el artículo 7.p) de la LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, que se hayan devengado durante los días de estancia en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales y siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos establecidos a tal fin (artículo 6 RIRPF).

  1. Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal o jurisdicción no cooperativa.

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Por la normativa referenciada, podemos sintetizar que la exención sobre las retribuciones satisfechas al trabajador desplazado, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, se articula en una doble vertiente:

Recuerde que:

La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales

  1. Retribuciones específicas consecuencia del desplazamiento.- Estarán exentas.
  2. Retribuciones no específicas obtenidas en el año del desplazamiento.- Se aplicará un criterio de reparto proporcional de las mismas, tomando a tal efecto en consideración los días que efectivamente el trabajador esta desplazado en el extranjero para efectuar el trabajo contratado en relación con el número total de días del año (365 o 366 días si el año es bisiesto), de tal forma que serán los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos.

Pues bien, la DGT, en su consulta vinculante V1822-23, de 23 de junio de 2023, establece que:

Para la aplicación del criterio proporcional, es decir, determinar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento que gozan de exención, se podrá incluir las retribuciones dinerarias y las retribuciones en especie.

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Dicho en otros términos, la retribución en especie (cesión del vehículo) puede tenerse en cuenta como un concepto salarial más, pudiendo beneficiarse de los efectos de calcular la renta exenta por aplicación del criterio proporcional señalado.

Ejemplo

Don Supercontable viaja a Perú desde el día 1 de junio hasta el 30 de Septiembre de 20XX a una empresa filial situada en Lima con objeto de supervisar la evolución y desarrollo por los trabajadores de dicha filial en la construcción del metro en la capital peruana. Finalizado su desempeño laboral don Supercontable vuelve a España y continua en la empresa en su régimen normal de trabajo y salario.

  1. Como retribución especifica por los servicios prestados en Perú don Supercontable percibió la cantidad de 18.000 euros.
  2. El salario anual de don Supercontable en la empresa es de 80.000 euros.
  3. La empresa cede un vehículo eficiente energéticamente de su propiedad, cuyo coste de adquisición fue de 45.000 euros durante las 24 horas del día. La disponibilidad del trabajador del vehículo para sus fines particulares (horas fuera de horario laboral, fines de semana, festivos y vacaciones), con independencia del uso realizado, atendiendo al convenio colectivo aplicable es de un 79%. Los ingresos a cuenta, no repercutidos al trabajador, son de 1.990 euros.

Solución

Entendiendo se cumplen todos los requisitos establecidos por la normativa del IRPF, suponemos resulta aplicable la exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero, pasando a su cálculo:

  1. Retribución anual del trabajador:
    1. Estará conformada por su salario dinerario más su salario en especie: 86.967 euros (80.000 + 6.967)
      1. Salario dinerario: 80.000 euros.
      2. Salario en especie (vehículo): 6.967 euros.
      1. Valor Vehículo propiedad de la empresa = 20% -Art. 43.1.1º.b)- sobre coste de adquisición (45.000 euros) = 9.000 euros.
      2. Valor Vehículo eficiente energéticamente (reducción 30% Art. 43.1.1º.b)) = 9.000 - (9.000 x 0.3) = 6.300 euros.
      3. Valoración por disponibilidad para fines particulares = 79% sobre 6.300 euros = 4.977 euros
      4. Valor final retribución en especie= 4.977 + 1.990 = 6.967 Euros.
  2. Retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero:
    1. Salario: (86.967 ÷ 365 días) x 122 días = 29.068,42 euros.
    2. Salario específico por servicios prestados en el extranjero = 18.000 euros
    3. Total (29.068,42 + 18.000) = 47.068,42 euros
  3. Importe de la exención: 47.068,42 euros.
    Íntegramente exento al no superar el límite máximo de exención anual de 60.100,00 euros

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