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Boletín nº08 20/02/2024

CONSULTAS FRECUENTES

Sociedad que compra un vehículo a un particular, ¿tiene que aplicar IVA al venderlo?

#usuarioContenido, SuperContable - 19/02/2024 #revisionContenido

Mateo Amando López, Departamento Contable-Fiscal de SuperContable.com - 19/02/2024


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En un comentario anterior ya explicábamos el IVA en la venta de vehículos de empresa, no obstante en esta entrada queremos contestar a una consulta muy puntual - pero habitual - sobre una empresa que adquiere un vehículo de segunda mano a un particular y decide posteriormente venderlo.

Como ya es sabido por nuestros expertos lectores, a las transacciones realizadas por particulares no es de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), siendo el comprador, en este caso una sociedad, el encargado de realizar el correspondiente ingreso mediante la presentación del modelo 600 (o el aprobado por su Comunidad Autónoma).

El mismo tratamiento tendría cualquier otro bien de inversión salvo que fuera aplicable algún supuesto específico de exención, como es el caso de las ulteriores entregas de inmuebles (artículo 20.Uno.22.º LIVA).

Si, posteriormente, la sociedad utiliza el vehículo en el desarrollo de su actividad económica, la ulterior transmisión estará sujeta y no exenta del IVA, teniendo que aplicar en la factura de venta el tipo general del 21% de IVA al total de la contraprestación pactada. Lo mismo ocurre con el vehículo que ha sido aportado por un socio persona física a la sociedad y después se transmite a un tercero.

Esto se debe a que no es aplicable la exención del artículo 20.uno.25º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), que deja exentas las entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación o la de sus elementos componentes hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir en favor del transmitente en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la LIVA. Y esto es así porque, atendiendo a una lectura estricta de tal precepto, en la adquisición del vehículo no existía IVA soportado alguno que poder excluir del derecho a deducir.

De hecho, si el vehículo se hubiera comprado a una empresa y por tanto la adquisición hubiera estado gravada por el IVA, el impuesto soportado sí habría sido deducible (otro asunto sería ver si habría sido de aplicación la presunción de deducción del 50% para vehículos turismo, que sí habría activado el supuesto de exención parcial en su posterior transmisión).

En conclusión, si se adquiere un vehículo a un particular para afectarlo a una actividad económica y posteriormente se vende, la venta estará sujeta al IVA en su totalidad, siendo aplicable el tipo general del 21%.

Recuerde:

Si la sociedad se acoge al régimen especial de los bienes usados (REBU), en la compra del vehículo al particular estaría exenta de ITP y en la venta el IVA se entiende incluido en el precio de la factura sin tener que desglosarlo, siempre que el vehículo se utilice directamente a la reventa y no para su uso.