A quién se aplica el Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

¿A Quién se Aplica el Régimen Especial
de los Bienes Usados (REBU)?


    La fundamentación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección responde a que los bienes sometidos al mismo suelen ya haber soportado el IVA definitivamente, pero que debido a sus características físicas no desaparecen con su consumo, sino que pueden ser objeto de nuevas transmisiones que les hagan entrar en las transacciones empresariales.

    De esta forma se quiere evitar que tributen nuevamente por este impuesto o que de hacerlo su gravamen sea menor una vez vaya a manos empresariales.

    Se puede acoger a este régimen especial todo empresario-revendedor por las entregas de este tipo de productos (bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección) siempre y cuando hayan sido adquiridos por él mismo a los siguientes sujetos:
  1. Particulares.


  2. Empresarios o profesionales en régimen de franquicia del IVA en el Estado del que parte el bien (en España no existe este régimen), con la condición de que el bien tuviera la condición de inversión.

  3. Otros empresarios-revendedores que han aplicado, a su vez, este régimen especial.


  4. Otros empresarios pero en operaciones exentas del pago IVA.
    También podrán incluirse en este régimen especial las ventas de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección importados por el propio revendedor, así como las entregas de objetos de arte adquiridos mediante importación o adquisición intracomunitaria gravada al tipo de gravamen reducido del 10% de IVA por realizarse con los autores de los mismos, sus derechohabientes o con empresarios no revendedores que tuviesen derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado, conforme a los puntos 4 y 5 del apartado uno del artículo 91 de la Ley del IVA.

    A estos efectos, en este régimen especial no se pueden deducir las cuotas de IVA soportado por la adquisición o importación de bienes que sean posteriormente revendidos bajo el sometimiento de dicho régimen.

    Sin embargo, los empresarios-revendedores podrán aplicar de forma individualizada a cualquiera de las operaciones enumeradas en los párrafos anteriores el Régimen General del Impuesto, en cuyo caso sí podrán deducirse las cuotas de IVA soportado.

    En cualquier caso no será aplicable el Régimen Especial de Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de medios de transporte nuevos, descritos en el artículo 2 del Reglamento del IVA, cuando su destino sea otro Estado miembro de la Unión Europea, sin importar la condición del destinatario.

Comentarios



Opción y renuncia al Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Concepto de bienes usados.
Concepto de objetos de arte.
Concepto de antigüedades.
Concepto de objetos de colección.

Legislación



Art.135 Ley 37/1992 LIVA. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Art.33 RD 1624/1992 RIVA. Opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales.

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