Prórroga de la Prestación Ordinaria para Autónomos por cese de actividad con reducida facturación hasta 28/02/2022

Legalizacion

NUEVA (y ¿última?) PRÓRROGA de las prestaciones por cese para trabajadores Autónomos para los meses de Octubre de 2021 a Febrero de 2022; entre ellas la Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, que nosotros hemos denominado en distintas ocasiones como de "Reducida Facturación". Y aquí encontramos NOVEDADES en relación a la instrumentación que de esta misma prestación se hacía para el período de Junio a Septiembre de 2021, entre otras, la duración máxima: 5 MESES.

Así, todos aquellos trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo esta misma prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y que no hubieran agotado sus periodos de prestación (de acuerdo con lo establecido en el artículo 338.1 TRLGSS), sí además hubieran reducido su volumen de facturación considerablemente, durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, podrán SEGUIR PERCIBIÉNDOLA hasta 28 de Febrero de 2022 de acuerdo a los requisitos y criterios que desarrollamos a continuación:

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN.

Si bien existen condicionantes iguales a los que existían con esta misma prestación en la prórroga anterior, creemos que la mejor forma de ver todos los requisitos que se modifican es presentar un cuadro informativo donde puedan verse los requisitos cuantitativos, que nos ayuden a verificar, de forma comparada, si nuestra realidad cambia de acuerdo a lo que hemos de cumplir con la nueva norma (Real Decreto-ley 18/2021):
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el 3er y 4º trimestre del año 2021 de al menos el 50 por ciento en relación con el 3er y 4º trimestre del año 2019.
  • No haber obtenido durante el 3er y 4º trimestre de 2021 unos rendimientos netos máximos computables fiscalmente superiores a 8.070,00 euros.
  • Para trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas (mediante declaración responsable).

Si se diese el cese definitivo en la actividad antes de 28.02.2022, los límites de los requisitos fijados se tomarán proporcionalmente al tiempo de duración de la actividad; en estos casos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social.

  Prestación desde 01.10.2020 hasta 31.01.2021 Prestación desde 01.02.2021 hasta 31.05.2021 Prestación desde 01.06.2021 hasta 30.09.2021 Prestación desde 01.10.2021 hasta 28.02.2022
Porcentaje de Reducción de ingresos computables fiscalmente 75% 50% 50% 50%
Períodos a comparar para ver reducción de ingresos 4º Trimestre de 2020 con
4º Trimestre de 2019
1er Semestre de 2021 con
2º Semestre de 2019
2º y 3er Trimestre de 2021 con
2º y 3er Trimestre de 2019
3er y 4º Trimestre de 2021 con
3er y 4º Trimestre de 2019
Rendimientos netos máximos computables fiscalmente en el período 5.818,75 Euros
(4ºTrimestre 2020)
1.939,58 euros/mes
7.980 Euros
(1er Semestre 2021)
7.980 Euros
(3er y 4º Trimestre 2021)
8.070 Euros
(3er y 4º Trimestre 2021)
NOTA 1: Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuatro trimestre de 2021.
NOTA 2: De producirse el cese definitivo en la actividad antes del 28 de febrero de 2022, los límites de los requisitos fijados se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad (el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en la TGSS).
Al mismo tiempo no hemos de olvidar que además de cumplimiento de todos los requisitos, si el trabajador autónomo:
  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 de al menos el 75 por ciento en relación con el tercer y cuarto trimestre del año 2019.
  • No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 8.070,00 euros.
  • Para trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas (mediante declaración responsable).

Si se diese el cese definitivo en la actividad antes de 28.02.2022, los límites de los requisitos fijados se tomarán proporcionalmente al tiempo de duración de la actividad; en estos casos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social.

Recuerde:

Novedad

El PLAZO para solicitar la prestación si queremos tenga efectos desde 01.10.2021, será hasta el 21.10.2021 (inclusive); si fuese solicitada después tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente.

  • Tiene trabajadores a su cargo, deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas; emitirán una declaración responsable facilitada por las propias Mutuas Colaboradores además de acompañar la documentación que por éstas les fuese requerida.
  • Desea compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena (requisitos), junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
    1. Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
    2. La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
Novedad Resulta importante comentar que modulosse entenderá acreditada la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos, siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2019.
Conclusion

Reseñar que además, y siempre que reúnan los requisitos exigidos a tal fin, que el trabajador autónomo que a 30 de septiembre de 2021 viniera percibiendo esta misma prestación, solo podrá causar derecho a la misma si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del texto refundido de la LGSS; recordemos que con el Real Decreto-ley 11/2021, entre Junio y Septiembre de 2021, ya se articulaba este mismo criterio..

SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN

Recuerde:

Se debe solicitar ante la Mutua Colaboradora a la que se esté adherido.

Lo primero que interesa destacar a estos efectos es que HAY QUE SOLICITAR NUEVAMENTE ESTA PRESTACIÓN aunque ya se viniese percibiendo con anterioridad (a fecha 30 de Septiembre de 2021). La solicitud de la prestación implica su concesión automática pero provisional por parte de las Mutuas Colaboradoras o Instituto Social de la Marina y será con posterioridad, a partir de mayo 2022, cuando comprobados los datos (debemos consentir para que se puedan recabar nuestros datos) por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación se proceda a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites anteriormente establecidos; tenga en cuenta que debe dar su consentimiento a la Mutua Colaboradora o Administración de la Seguridad Social para recabar la información tributaria que necesite o facilitar los modelos liquidación tributarios (Modelos 303, 130, 131, etc.) solicitados por ésta; en el plazo de los 10 días siguientes a su requerimiento.

Evidentemente el trabajador autónomo puede y debe hacer una "estimación/previsión/planificación" de los ingresos y rendimientos que registrará a estos efectos durante los meses de los dos últimos trimestres de 2021, para tomar la determinación de solicitar o no la prestación, si entiende cumplirá los requisitos señalados.

ConclusionEn cualquier caso, si la previsión de ingresos/rendimientos resulta negativa y acorde con los límites establecidos para la concesión de la prestación puede solicitarla y cuando estime o compruebe pueden ser superados esos límites, renunciar a ella (en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022), surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación; de igual forma puede devolver por iniciativa propia esta prestación sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua.
EJEMPLO
Trabajador Autónomo que durante el tercer y cuatro trimestre semestre de 2019 facturó la cantidad de 22.000 Euros. ¿Tiene derecho a la prestación por cese de Actividad aquí tratada?

Por lo expuesto en este comentario, la contestación a esta pregunta vendrá determinada por las cifras que el trabajador autónomo registre durante el tercer y cuarto trimestre de 2021. Así, con una facturación durante el 3er y 4º trimestres de 2019 de 22.000 Euros, tendremos las siguientes condiciones:

1. Reducción de ingresos computables fiscalmente en un 50%: Cómo máximo durante el 3er y 4º trimestres de 2021 deberá facturar 11.000 Euros, y además,

2. No obtener rendimientos netos superiores a 8.070,00 euros: La diferencia entre Ingresos y Gastos no debe superar la cifra señalada, que en nuestro caso resultaría posible pues tenemos un límite de facturación de 11.000 Euros.

Consecuentemente este autónomo entiende que no va a facturar más de 11.000 Euros en el 3er y 4º trimestres de 2021 y sus gastos harán que su rendimiento netro no sea superior a 8.070 euros, podrá solicitar la prestación por cese "sin miedo" a reintegrar las cantidades recibidas pues tendrá derecho a la misma.

Recuerde que si la Mutua le reclama las cantidades cobradas indebidamente, lo hará sin intereses o recargos si se abona en la fecha fijada de ingreso de las cantidades reclamadas.

Reincidir en un aspecto ya apuntado:

InformacionEl PLAZO para solicitar la prestación con efectos desde 01.10.2021, será hasta el 21.10.2021; si se solicita después tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud.

PRESTACIÓN.

Importe

La prestación que puede ser reconocida, y que ha venido siendo autorizada desde el tercer y cuarto trimestres de 2020 y hasta septiembre de 2021 se ha canalizado a través de la prestación por cese de actividad que ya existía prevista en el artículo 327 aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 -TRLGSS-, siempre que concurran los requisitos ya relacionados del artículo 330.1 del TRLGSS.

La cuantía de la prestación vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 339.1 del TRLGSS.

INGRESO DE COTIZACIONES MENSUALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Hemos de señalar que durante el tiempo que dure la prestación:

  • El trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. Abono
  • La Mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina le abonará de forma conjunta:
    • El importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna y además,
    • El importe de la prestación por cese en la actividad.

COMPATIBILIDAD DE ESTA PRESTACIÓN.

Una ventaja adicional de este tipo de prestación por cese es su compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena (reglada en los mismos términos que en los Reales-Decretos-ley anteriores, entre los meses de Octubre 2020 y Septiembre de 2021); no obstante esta compatibilidad vendrá condicionada por lo establecido en el apartado 10 del artículo 10 del propio Real Decreto-ley 18/2021 (requisitos ya apuntados en párrafos previos), que obliga a incorporar con la solicitud de la prestación una DECLARACIÓN JURADA de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena e incluso, si así lo estima la Mutua Colaboradora, certificado de empresa y declaración de la renta. Básicamente habremos de cumplir:

Ingresos netos procedentes del trabajo autónomo + Ingresos del trabajo por cuenta ajena = 2.476,83 Euros para 2021 (2,2 el SMI desde Septiembre de 2021);
A estos efectos los Ingresos del trabajo por cuenta ajena deben ser = a 1.407,29 euros para 2021 (1,25 el SMI desde Septiembre de 2021)

Cumpliendo estos baremos, la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Incompatibilidad.

Por el contrario, esta prestación será INCOMPATIBLE con la establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 18/2021, prestación extraordinaria establecida para los casos en que el cese de actividad para los trabajadores autónomos venga motivada por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (cierre temporal, confinamiento, etc.) y con aquella otra que el legislador ha establecido de forma subsidiaria para aquellos otros trabajadores autónomos que cesan en su actividad y no disponen de ingresos ni perciben otra prestación.

DURACIÓN

Esta prestación podrá percibirse:

  • Como máximo hasta el 28 de Febrero de 2022 siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del TRLGSS y los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del TRLGSS y cumplan los requisitos establecidos en el presente informe (artículo 10 Real Decreto-ley 18/2021)
  • A partir de 28 de Febrero de 2022, sólo podrían cobrar la prestación por cese los trabajadores que reúnan los requisitos del artículo 330 del TRLGSS.

EXONERACIÓN EN LAS CUOTAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Por último, no podemos finalizar el presente "informe" al respecto de la denominada "prórroga de las prestaciones por cese de actividad hasta el 28 de febrero de 2022", sin resaltar que, para aquellos trabajadores autónomos que finalmente no pudiesen cumplir los requisitos aquí establecidos y por tanto no tengan acceso a estas prestaciones (las regladas en los artículos 10 y 11 del referido RD-ley 18/2021), puede "servirles de consuelo" la posibilidad de exonerar las cuotas de cotización en los términos reglados en el artículo 8 del propio Real Decreto-ley 18/2021, o dicho en otro términos:

Novedad

Desde 1 de Octubre de 2021 y hasta 31 de Enero, si se mantiene el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de Enero de 2022 y se viniera percibiendo a 30 de septiembre esta prestación, el no poder continuar con la prestación le dará la posibilidad (sirva de consuelo) de exonerar las cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, la denominada cuota de autónomos. Se aplicaría una escala de exención que dependerá del mes en que el autónomo deba cotizar, de la forma:

  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de Octubre 2021.
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de Noviembre 2021.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de Diciembre 2021.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de Enero 2022.

SUPERConozca todas las ayudas a las que a partir de 1 de Octubre de 2021 los trabajadores autónomos pueden tener derecho; en Supercontable.com.

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