Prórroga de los ERTEs hasta 30.09.2021: PRÓRROGAS DE ERTEs por Fuerza Mayor de Resto de Sectores (no críticos)

PRÓRROGAS DE ERTEs por Fuerza Mayor de Resto de Sectores (no críticos) HASTA 30 DE septiembre DE 2021.



El Artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos establece que los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 1 de Junio de 2021, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

    El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, prorrogaba los ERTEs hasta 31 de Mayo de 2021 con determinadas condiciones y requisitos que exponíamos en detalle para poder aprovechar las opciones disponibles.

    En líneas generales, dado que se trata de una prórroga, los trámites a realizar son los mismos que hasta el 31 de Mayo; con algunas modificaciones que iremos detallando.

    El artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, no deja lugar a la duda:

1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.


    Como podemos observar no se hace distinción alguna de si estos ERTEs que se autorizaron al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, corresponden a empresas de un sector y otro de actividad; son todos los ERTEs de Fuerza Mayor autorizados, con independencia del sector de actividad al que pertenezcan las empresas, los que pueden ser prorrogados siempre y cuando (claro está) se sigan dando las circunstancias que motivaron la causa de fuerza mayor que justificaron su autorización.

    Se produce, por tanto, la prórroga automática, sin necesidad de realizar trámite especial alguno. No tienen derecho a exoneraciones en Seguridad Social.

    Ahora bien, ¿Qué implica esta prórroga? ¿Mantiene la empresa los beneficios que tenía hasta 30.05.2021?.

    Pues bien, hemos de decir, que para aquellas empresas que no han sido consideradas como empresas especialmente afectadas (de sectores críticos hemos denominado en nuestro esquema), o que han salido de tal clasificación, la situación cambia considerablemente. En estos casos, hasta la finalización del ERTE de fuerza mayor o como máximo hasta 30 de Septiembre de 2021, la prórroga implicaría:
  • Los trabajadores cuyo contrato se encuentre suspendido o reducido continuarán recibiendo las prestaciones por desempleo, lo que supone un significativo ahorro para la empresa.

  •   
  • No podrán aplicarse exoneraciones en las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales.

    Para proceder a la prórroga de estos ERTEs, la entidad deberá:
  1. No habrá de presentar ningún escrito o solicitud a la autoridad laboral, se prorrogan automáticamente.

  2.     
  3. No necesita formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para que de esta forma los trabajadores puedan seguir cobrando la prestación por desempleo.

  4.     
  5. Hemos de interpretar que la propia TGSS anulará las claves de las entidades que no estén incluidas en el Anexo de "sectores críticos" para que no sean aplicables las exoneraciones.


    En este sentido, salvo que exista un impedimento legal o limitación a la actividad reglada por alguna Administración donde la empresa podría solicitar uno de los nuevos ERTEs habilitados a tal fin, la única posibilidad que tienen las empresas que no están incluidas dentro de las denominadas como empresas especialmente afectadas (sectores críticos) para poder aplicar las exoneraciones en las cuotas de liquidación de la Seguridad Social, será demostrar que su negocio depende, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en el Anexo de empresas especialmente afectadas, o formen parte de la cadena de valor de éstas (como hemos detallado en el apartado anterior).

Legislación



Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

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