PRÓRROGAS DE ERTEs por Fuerza Mayor de Resto de Sectores (no críticos) HASTA 30 DE septiembre DE 2021.
El Artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos establece que los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 1 de Junio de 2021, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021. El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, prorrogaba los ERTEs hasta 31 de Mayo de 2021 con determinadas condiciones y requisitos que exponíamos en detalle para poder aprovechar las opciones disponibles. En líneas generales, dado que se trata de una prórroga, los trámites a realizar son los mismos que hasta el 31 de Mayo; con algunas modificaciones que iremos detallando.1. Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Los trabajadores cuyo contrato se encuentre suspendido o reducido continuarán recibiendo las prestaciones por desempleo, lo que supone un significativo ahorro para la empresa.
- No podrán aplicarse exoneraciones en las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales.
- No habrá de presentar ningún escrito o solicitud a la autoridad laboral, se prorrogan automáticamente.
- No necesita formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para que de esta forma los trabajadores puedan seguir cobrando la prestación por desempleo.
- Hemos de interpretar que la propia TGSS anulará las claves de las entidades que no estén incluidas en el Anexo de "sectores críticos" para que no sean aplicables las exoneraciones.
En este sentido, salvo que exista un impedimento legal o limitación a la actividad reglada por alguna Administración donde la empresa podría solicitar uno de los nuevos ERTEs habilitados a tal fin, la única posibilidad que tienen las empresas que no están incluidas dentro de las denominadas como empresas especialmente afectadas (sectores críticos) para poder aplicar las exoneraciones en las cuotas de liquidación de la Seguridad Social, será demostrar que su negocio depende, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en el Anexo de empresas especialmente afectadas, o formen parte de la cadena de valor de éstas (como hemos detallado en el apartado anterior).Legislación
Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.Comentarios
Guía sobre prórrogas y nuevos ERTEs desde el 1 de Octubre de 2020 hasta 31 de Mayo de 2021. La cotización a la Seguridad Social en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020Las prestaciones por Desempleo en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020Siguiente: Prórrogas y nuevos ERTEs aplicables desde el 1 de Octubre de 2020 hasta 30 de Septiembre de 2021.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

