Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento de la actividad hasta el 30 de Septiembre de 2021

expedientes de regulación temporal de empleo hasta el 30 de Septiembre de 2021: por impedimento de la actividad.


    El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo estableció las nuevas reglas del juego para los ERTES (expedientes de regulación temporal de empleo) desde el 1 de octubre de 2020.

    Depués el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, prolongó estos beneficios hasta 31 de Mayo de 2021 con determinadas condiciones y requisitos que expusimos en detalle para poder aprovechar las opciones disponibles.

    Ahora, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo.

    El Real Decreto-ley 30/2020 contempla tres posibilidades, que se mantienen ahora hasta el 30 de Septiembre de 2021, para realizar un ERTE en un centro de trabajo basado en la covid-19 o en las medidas adoptadas para combatirlo:

    - ERTE por fuerza mayor por impedimiento de la actividad, que es el que analizamos en este apartado,
    - ERTE por fuerza mayor por limitaciones de la actividad o
    - ERTE por causas objetivas vinculado a la COVID-19.

ERTE por impedimento de la actividad.

    
    Respecto a esta modalidad de ERTE tenemos que diferenciar entre aquellas empresas que, a fecha 1 de Junio de 2021, ya tienen esta modalidad de ERTE y aquellas que se ven en la necesidad de realizarlo, a partir de dicha, por nuevas restricciones acordadas para combatir el COVID-19.

Empresas con ERTE de Impedimento vigente a 1/6/2021


    El Artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, establece que se entienden prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que se mantendrán vigentes, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo.

    Asimismo, los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo,

    En ambos casos resultan de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021.

    No hay que realizar ningún trámite para la prórroga. Si disfruta de las exoneraciones a partir de 1/6/2021, se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo por otros seis meses.

Empresas que tienen que pasar de un ERTE de Impedimento a uno de Limitación a partir de 1/6/2021


    El Artículo 2.2 del Real Decreto-ley 11/2021 señala que el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo. Puede conocer aquí como se realiza el Paso de ERTE por Impedimento a ERTE por Limitación de Actividad, y viceversa, tras el RD-Ley 2/2021, cuya regulación es aplicable en los mismos términos tras el RD-Ley 11/2021.

    Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

    Y el Artículo 2.3 del Real Decreto-ley 11/2021, establece la empresa que necesite hacer dicha transición, deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

    La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

    Las previsiones de los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2021 resultarán aplicables, asimismo, cuando la resolución estimatoria de la autoridad laboral, expresa o por silencio administrativo, hubiese tenido lugar en aplicación de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, cuando se produzca el paso de la situación de impedimento a otra de limitación en el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas competentes, o viceversa.

    Por último, NO será necesario remitir una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Empresas que tienen que solicitar un ERTE de Impedimento a partir de 1/6/2021


    Si, en cualquier momento, y hasta 30.09.2021, tiene la necesidad de solicitar un nuevo ERTE por impedimento, puede hacerlo en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, pues así lo señala el Artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

    El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán también los previstos en el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

    Y los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en impedimento a la actividad, para los meses de junio a septiembre de 2021, serán también los regulados en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

    Por tanto, debe estarse en este caso, a lo que se estableció en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

    Dicha norma establece en su artículo 2.1 la posibilidad para las empresas de cualquier sector de actividad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor en caso de que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en lo que se ha dado por conocer como ERTE por impedimento de la actividad, similar a los anteriores ERTE por rebrotes.

    De darse el caso, las empresas con menos de 50 trabajadores se beneficiarán de una exoneración del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta devengadas durante el periodo de cierre y hasta el 30 de Septiembre de 2021. Si se trata de empresas con 50 o más trabajadores la exoneración será del 90%.

ERTE por impedimento de la actividad
Exoneraciones de la Seguridad SocialEmpresas con < 50 trabajadoresEmpresas con > 50 trabajadores
Período de cierre100%90%
El número de trabajadores se cuenta a 29 de Febrero de 2020

    Debe quedar claro que para poder poner en marcha este tipo de ERTE por impedimento de la actividad y disfrutar de las exoneraciones mencionadas debe tratarse de una suspensión total de la actividad del centro de trabajo como consecuencia de una medida adoptada por una autoridad competente, del estilo de la suspensión de apertura al público, obligación de cierre del establecimiento por contagio de la plantilla, prohibición de realizar la actividad de la empresa, confinamiento del municipio que impida acudir a los clientes, etc. De lo contrario, de tratarse de medidas que sí posibilitan la realización de la actividad aunque sea de forma parcial, deberá acudir al nuevo ERTE de fuerza mayor por limitaciones de la actividad.  

    La tramitación del ERTE por impedimento de la actividad se realiza igual que cualquier otro expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor:  

    Se inicia mediante solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral (acompañada de la documentación acreditativa de la medida que impide el desarrollo de la actividad) que debe autorizarlo en el plazo de 5 días hábiles desde que se presentó la solicitud del ERTE (la falta de contestación en dicho plazo permite entender el ERTE como aprobado). No se tiene que negociar con los representantes de los trabajadores pero sí hay que comunicárselo, igual que a los trabajadores (vea ¿Cómo se tramita un ERTE por impedimento?).
    
    Si se autoriza expresamente o se produce el silencio administrativo positivo:

    a) los trabajadores dejan de devengar la nómina desde la fecha indicada en la solicitud,

    b) la empresa deberá enviar al SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de los trabajadores, en el plazo de 15 días hábiles, utilizando el modelo de plantilla Excel, además, por supuesto, de enviar los certificados de empresa correspondientes para cada uno de estos trabajadores con las correspondientes bases, y

    c) la empresa deberá comunicar a la Seguridad Social a través del sistema RED la declaración responsable correspondiente y la variación del tipo de actividad de los trabajadores antes de solicitar la liquidación de las cotizaciones sociales.

    Por otro lado, si una vez terminada la vigencia de la medida que supone la suspensión de la actividad considera que la actividad va a ser escasa puede proceder a enlazar con un ERTE ETOP (más información). Este ERTE ETOP consecutivo sí debe negociarse con los representantes de los trabajadores (en un plazo máximo de 7 días) por lo que se recomienda que su tramitación se inicie mientras esté vigente el ERTE por impedimento de la actividad para que sus efectos se retrotraigan a la fecha de finalización de éste.

Legislación



Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Comentarios



Guía sobre prórrogas y nuevos ERTEs desde el 1 de Octubre de 2020 hasta 31 de Mayo de 2021.
¿Cómo se tramita un ERTE por impedimento?   
La cotización a la Seguridad Social en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020
                                                                                      

Formularios



Formularios para tramitar el Expediente Temporal de Regulación de Empleo por CORONAVIRUS  

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor por limitaciones de la actividad hasta 30 de Septiembre de 2021

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos