Expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor por limitaciones de la actividad hasta 30 de Septiembre de 2021

Nuevos Expedientes de regulación temporal de empleo hasta el 30 de Septiembre de 2021: por fuerza mayor por limitaciones de la actividad


    El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo estableció las nuevas reglas del juego para los ERTES (expedientes de regulación temporal de empleo) desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021.

    Depués el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, prolongó estos beneficios hasta 31 de Mayo de 2021 con determinadas condiciones y requisitos que expusimos en detalle para poder aprovechar las opciones disponibles.

    Ahora, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo.

    El Real Decreto-ley 30/2020 contempla tres posibilidades, que se mantienen ahora hasta el 30 de Septiembre de 2021, para realizar un ERTE en un centro de trabajo basado en la covid-19 o en las medidas adoptadas para combatirlo:

    - ERTE por fuerza mayor por impedimiento de la actividad,
    - ERTE por fuerza mayor por limitaciones de la actividad, que es el que analizamos en este apartado, o
    - ERTE por causas objetivas vinculado a la COVID-19.

Nuevo ERTE por limitaciones de la actividad.


    Respecto a esta modalidad de ERTE tenemos que diferenciar entre aquellas empresas que, a fecha 1 de Junio de 2021, ya tienen esta modalidad de ERTE y aquellas que se ven en la necesidad de realizarlo, a partir de dicha, por nuevas restricciones acordadas para combatir el COVID-19.

Empresas con ERTE de Limitación vigente a 1/6/2021


    El Artículo 1.4 del Real Decreto-ley 11/2021 señala que los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

    No hay que realizar ningún trámite para la prórroga.

    Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:
   
ERTE por limitaciones de la actividad
Exoneraciones de la Seguridad SocialEmpresas con < 50 trabajadoresEmpresas con > 50 trabajadores
Junio 202185%75%
Julio 202185%75%
Agosto 202175%65%
Septiembre 202175%65%
El número de trabajadores se cuenta a 29 de Febrero de 2020

    El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones de cuotas será el establecido en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Empresas que tienen que pasar de un ERTE de Limitación a uno de Impedimento a partir de 1/6/2021



    El Artículo 2.2 del Real Decreto-ley 11/2021 señala que el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo. Puede conocer aquí como se realiza el Paso de ERTE por Impedimento a ERTE por Limitación de Actividad, y viceversa, tras el RD-Ley 2/2021, cuya regulación es aplicable en los mismos términos tras el RD-Ley 11/2021.

    Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

    Y el Artículo 2.3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 26 de enero, establece la empresa que necesite hacer dicha transición, deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siendo dicha declaración responsable suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

    La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

    Las previsiones de los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2021 resultarán aplicables, asimismo, cuando la resolución estimatoria de la autoridad laboral, expresa o por silencio administrativo, hubiese tenido lugar en aplicación de lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 2, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, cuando se produzca el paso de la situación de impedimento a otra de limitación en el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas competentes, o viceversa.

    Por último, NO será necesario remitir una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Empresas que tienen que solicitar un ERTE de Limitación a partir de 1/6/2021


    Si, en cualquier momento, y hasta 30.09.2021, tiene la necesidad de solicitar un nuevo ERTE por Limitación, puede hacerlo en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

    Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en limitaciones a la actividad, para los meses de Junio a Septiembre de 2021, serán los previstos en la tabla anterior.

    El procedimiento y requisitos para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables en dichos supuestos serán también los previstos en el citado artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

    Por tanto, debe estarse en este caso, a lo que se estableció en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

    El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo establece en su artículo 2.2 la posibilidad para las empresas de cualquier sector de actividad de iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor en caso de que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, en lo que se ha dado por conocer como ERTE por limitaciones de la actividad.

    En esta situación, las empresas con menos de 50 trabajadores se benefician de una exoneración en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente de la aportación empresarial a la Seguridad Social y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas y por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

    Si se trata de empresas con 50 o más trabajadores la exoneración en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente.
  
ERTE por limitaciones de la actividad
Exoneraciones de la Seguridad SocialEmpresas con < 50 trabajadoresEmpresas con > 50 trabajadores
Junio 202185%75%
Julio 202185%75%
Agosto 202175%65%
Septiembre 202175%65%
El número de trabajadores se cuenta a 29 de Febrero de 2020
    Debe quedar claro que para poder poner en marcha este tipo de ERTE por limitaciones de actividad y disfrutar de las exoneraciones mencionadas debe haberse aprobado una medida por la autoridad competente que afecte de forma parcial a la actividad del centro de trabajo como por ejemplo una reducción de aforo o una limitación de horario para nuestro sector de actividad o la adopción de restricciones a la movilidad de la población. Si por el contrario se tratase de una limitación total de la actividad deberemos acudir al nuevo ERTE de fuerza mayor por impedimento de la actividad.

    La tramitación del ERTE por limitaciones de la actividad se realiza igual que cualquier otro ERTE por fuerza mayor:  

    Se inicia mediante solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral (indicando los trabajadores con suspensión o reducción de jornada y acompañada de la documentación acreditativa de la medida que limita el desarrollo normal de la actividad) que debe autorizarlo en el plazo de 5 días hábiles desde que se presentó la solicitud del ERTE (la falta de contestación en dicho plazo permite entender el ERTE como aprobado). No se tiene que negociar con los representantes de los trabajadores pero sí hay que comunicárselo, igual que a los trabajadores (vea ¿Cómo se tramita un ERTE por limitaciones?).
    
    Si se autoriza expresamente o se produce el silencio administrativo positivo:

    a) los trabajadores dejan de devengar la nómina desde la fecha indicada en la solicitud,

    b) la empresa deberá enviar al SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo de los trabajadores en el plazo de 15 días hábiles, utilizando el modelo de plantilla Excel, además, por supuesto, de enviar los certificados de empresa correspondientes para cada uno de estos trabajadores con las correspondientes bases, y

    c) la empresa deberá comunicar a la Seguridad Social a través del sistema RED la declaración responsable correspondiente y la variación del tipo de actividad de los trabajadores antes de solicitar la liquidación de las cotizaciones sociales.

    Por otro lado, si considera que una vez levantada la medida que limita la actividad ésta no se va a desarrollar todavía con normalidad puede proceder a enlazar el ERTE por limitaciones de la actividad con un ERTE ETOP (más información). Este ERTE ETOP consecutivo sí debe negociarse con los representantes de los trabajadores (en un plazo máximo de 7 días) por lo que se recomienda que su tramitación se inicie mientras esté vigente el ERTE por limitaciones de la actividad para que sus efectos se retrotraigan a la fecha de finalización de éste.

Legislación



Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

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Guía sobre prórrogas y nuevos ERTEs desde el 1 de Octubre de 2020 hasta 31 de Mayo de 2021.
¿Cómo se tramita un ERTE por limitaciones?
La cotización a la Seguridad Social en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020

Formularios



Formularios para tramitar el Expediente Temporal de Regulación de Empleo por CORONAVIRUS  

ANEXOS
Real Decreto-ley 11/2021

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