Estatutos Sociales
Los estatutos sociales contienen la forma de organización y funcionamiento de la sociedad, de tal forma que una vez constituida, los estatutos incluidos en la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil establecen las reglas básicas a seguir y que deben cumplir tanto los socios como los administradores de la sociedad. En este sentido el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, contempla el contenido mínimo que debe figurar en los estatutos sociales:- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- El domicilio social.
- El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
- Los derechos que cada participación, de ser desiguales, atribuye a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
- Las clases y series de acciones, la parte de valor nominal pendiente de desembolso y si las acciones están representadas por medio de anotaciones en cuenta o por medio de títulos, en cuyo caso deberá indicarse si son las acciones nominativas o al portador.
- El modo de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores, el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
- La identidad de los socios colectivos en las sociedades comanditarias.
- El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
Forma de proceder para modificar los estatutos:
Normalmente los estatutos permanecen invariables en el tiempo pero puede ser que a lo largo de la vida de la sociedad, ya sea por necesidad o por conveniencia, se decida modificar y cambiar algún apartado de los estatutos. Para ello deben seguirse las instrucciones indicadas en el Captítulo I del Título VIII de la Ley de Sociedades de Capital:- Redacción de la propuesta de modificación de los estatutos a instancia de los administradores o socios.
- Convocatoria de la Junta General.
- Aprobación del acuerdo de modificación en Junta General.
- Hacer constar el acuerdo de modificación en escritura pública ante notario.
- Inscripción de la escritura de modificación en el Registro Mercantil.
- Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Excepción:
Sólo existe una excepción (artículo 285 TRLSC): el cambio del domicilio social dentro del territorio nacional puede ser acordado directamente por la administración de la sociedad (ya sea el administrador único, varios administradores solidarios o mancomunados o el consejo de administración), salvo que los estatutos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.Comentarios
- Las distintas formas jurídicas de la empresa.Formularios
- Acta del acuerdo de modificación de los estatutos en Junta General de Sociedad Limitada.- Acta del acuerdo de modificación de los estatutos en Junta General de Sociedad Anónima.- Certificación del acuerdo de modificación de los estatutos.- Distintos tipos de estatutos sociales.Legislación
- Art. 23 RDL 1/2010 TRLSC. Estatutos sociales.- Art. 86 RDL 1/2010 TRLSC. Carácter estatutario de las prestaciones accesorias.- Art. 103 RDL 1/2010 TRLSC. Modificaciones estatutarias lesivas.- Art. 108 RDL 1/2010 TRLSC. Cláusulas estatutarias prohibidas.- Art. 200 RDL 1/2010 TRLSC. Mayoría estatutaria reforzada.- Art. 285 RDL 1/2010 TRLSC. Competencia orgánica de la modificación de los estatutos sociales.- Art. 288 RDL 1/2010 TRLSC. Acuerdo de modificación.- Art. 290 RDL 1/2010 TRLSC. Escritura e inscripción registral de la modificación.Siguiente: STC 202/1999 de 8 de Noviembre. Protección de Datos y Derecho a la Intimidad
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