Artículo 285. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 285. Competencia orgánica.



    1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.

    2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.

NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 9/2015, de 25 de mayo.


Equivalencia Normativa



- Equivalencia ley anterior artículo 149 RDL 1564/1989 antigua LSA.

Formularios



- Acta de cambio de denominación social de una S.A.
- Acta de cambio de domicilio social de una S.A.
- Acta de ampliación del objeto social de una S.A.
- Acta de modificación de estatutos de una S.A.
- Acta de traslado de sede social de una S.A.
- Acta de ampliación del objeto social de una S.L.
- Acta de cambio de denominación social de una S.L.
- Acta de modificación de estatutos de una S.L.
- Acta de traslado de sede social de una S.L.
- Certificación de acta de Junta General Extraordinaria de cambio de domicilio.
- Certificación de acta de la Junta General Extraordinaria de modificación de ejercicio social



ANEXOS

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