Artículo 288. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 288. Acuerdo de modificación.



    1. En las sociedades de responsabilidad limitada el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 sobre mayoría legal reforzada.

    2. En las sociedades anónimas y comanditarias por acciones el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se adoptará conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 201.

Ver redacción artículo 144 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital
Art. 194 RD-Legis 1/2010 Quórum de constitución reforzado en casos especiales.
Art. 199 RD-Legis 1/2010 Mayoría legal reforzada.
Art. 201 RD-Legis 1/2010 Mayorías.

Formularios



Acta de cambio de denominación social de una S.A.
Acta de cambio de domicilio social de una S.A.
Acta de ampliación del objeto social de una S.A.
Acta de modificación de estatutos de una S.A.
Acta de ampliación del objeto social de una S.L.
Acta de cambio de denominación social de una S.L.
Acta de modificación de estatutos de una S.L.
Certificación de acta de Junta General Extraordinaria con Administrador Único
Certificación de acta de la Junta General Extraordinaria de modificación de ejercicio social


Siguiente: Artículo 289. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos