Artículo 258. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 258. Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.




    1. Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

    a) Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
    Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

    2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

Comentarios



- Cuentas anuales: Modelos y límites.
- Cuentas anuales: Plazos, sanciones y responsabilidades.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

Formularios



- Modelo de certificación de la Junta Universal de cuentas abreviadas de S.A.
- Modelo de certificación de la Junta No Universal de cuentas abreviadas de S.A.
- Modelo de certificación de la Junta Universal de cuentas abreviadas de S.L.
- Modelo de certificación de la Junta No Universal de cuentas abreviadas de S.L.

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