Artículo 200 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 200. Mayoría estatutaria reforzada.




    1. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.

    2. Los estatutos podrán exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.

Ver redacción artículo 53 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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