Artículo 290. Escritura e inscripción registral de la modificación.
1. En todo caso, el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio, de forma telemática y sin coste adicional alguno, el acuerdo inscrito para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

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Artículo 290. En vigor hasta 2/12/2010. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital..Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalFormularios
- Acta de cambio de denominación social de una S.A.- Acta de cambio de domicilio social de una S.A.- Acta de ampliación del objeto social de una S.A.- Acta de modificación de estatutos de una S.A.- Acta de ampliación del objeto social de una S.L.- Acta de cambio de denominación social de una S.L.- Acta de modificación de estatutos de una S.L.- Certificación de acta de Junta General Extraordinaria con Administrador Único.- Certificación de acta de la Junta General Extraordinaria de modificación de ejercicio socialQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.