Índice Real Decreto 39/2026, limitación cuantía inicial pensiones públicas y revalorización pensiones 2026.

Normativa

Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, limitación cuantía inicial pensiones públicas y revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social, de pensiones de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026

Ficha de la normativa
Fecha de Publicación:22/01/2026
Entrada en vigor:22/01/2026 (EFECTOS ECONÓMICOS DESDE 01/01/2026)
Normas complementarias:Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre
Última modificación:
Estado:Vigente

    Tenga en cuenta que su aplicación queda sin efectos por la derogación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

    El Real Decreto-ley 16/2025 establecía la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.


Exposición de motivos

TÍTULO PRELIMINAR: Objeto.


Artículo 1. Objeto.

TÍTULO I: Normas comunes.


Artículo 2. Concurrencia de pensiones.

TÍTULO II: Limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas.


Artículo 3. Límite de la cuantía inicial.
Artículo 4. Límite de la cuantía inicial de las pensiones reconocidas en virtud de una norma internacional.

TÍTULO III: Revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y del Régimen de Clases Pasivas del Estado


CAPÍTULO I. Normas comunes.


Artículo 5. Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO II. Revalorización de pensiones no concurrentes.


Sección 1.ª Pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.

Subsección 1.ª Normas generales.


Artículo 6. Importe de la revalorización.
Artículo 7. Aplicación de la revalorización.

Subsección 2.ª Complementos por mínimos.


Artículo 8. Complementos por mínimos de las pensiones contributivas.
Artículo 9. Límite de ingresos y otros requisitos.
Artículo 10. Complementos por mínimos en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica.

Sección 2.ª Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Artículo 11. Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Sección 3.ª Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

Artículo 12. Importe del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

CAPÍTULO III. Revalorización de pensiones concurrentes.


Sección 1.ª Revalorización aplicable a pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.

Subsección 1.ª Normas generales.


Artículo 13. Revalorización de las pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 14. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado concurrentes con otras pensiones públicas.
Artículo 15. Revalorización y recálculo de pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado en supuestos de aplicación del límite máximo.

Subsección 2.ª Complementos por mínimos.


Artículo 16. Aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones.

Sección 2.ª Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Artículo 17. Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en concurrencia con otras pensiones.

CAPÍTULO IV.Pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social o de otras normas internacionales.


Artículo 18. Revalorización de las pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social o de otras normas internacionales.

CAPÍTULO V. Normas de aplicación.


Sección 1.ª Financiación.

Artículo 19. Financiación de la revalorización de las pensiones.

Sección 2.ª Gestión

Artículo 20. Reconocimiento del derecho a la revalorización.

TÍTULO IV: Revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.


Artículo 21. Revalorización de las pensiones no contributivas.

TÍTULO V: Revalorización de otras prestaciones y ayudas públicas.


Artículo 22. Prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer.
Artículo 23. Prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 24. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Artículo 25. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
Artículo 26. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

TÍTULO VI: Pensiones no revalorizables.


Artículo 27. Pensiones que no se revalorizan.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera. Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Disposición adicional segunda. Aplicación de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social en supuestos especiales.
Disposición adicional tercera. Complementos por mínimos y revalorización de otras pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional cuarta. Revalorización de importes de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado.
Disposición adicional quinta. Revalorización de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
Disposición adicional sexta. Adaptación de oficio de los complementos por mínimos de las pensiones de Clases Pasivas del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

ANEXOS


Anexo I. Sistema de la Seguridad Social.
Anexo II. Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Anexo III. Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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