Exposición de motivos Real Decreto 39/2026, limitación cuantía inicial pensiones públicas y revalorización pensiones 2026.

Normativa
Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, limitación cuantía inicial pensiones públicas y revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social, de pensiones de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026

Exposición de motivos



    El artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina que el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Este artículo se complementa con la disposición transitoria trigésima novena del citado texto refundido, que establece que la cuantía máxima de la pensión inicial contributiva que se cause desde el año 2025 será la cuantía máxima fijada para las pensiones del sistema el año anterior, pero aplicándole el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.

    En relación con las pensiones de Clases Pasivas del Estado, el artículo 27.5 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, señala que el importe de estas pensiones se ajustará, en la forma que reglamentariamente se determine, a las normas sobre limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones que se determinen para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, resultando de aplicación lo previsto en la referida disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición transitoria décima quinta del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

    A su vez, el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 27 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado establecen, respectivamente, que las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, y las pensiones de Clases Pasivas del Estado, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

    Desde el 1 de enero de 2026 se ha producido automáticamente la prórroga presupuestaria de conformidad con el artículo 134.4 de la Constitución Española y con el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por tanto, resulta de aplicación el título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que recoge la revalorización de las pensiones públicas, que fue actualizado, para 2025, por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

    Ante esta situación, se ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, que establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026. Asimismo, dicha norma recoge la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género y las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.

    Este real decreto contiene las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, dando cumplimiento a dichas previsiones legales, en orden a facilitar su rápida aplicación en beneficio de los colectivos afectados; de esta forma, se consigue el mantenimiento del poder adquisitivo de las personas pensionistas y un determinado nivel de ingresos que cubra las necesidades básicas de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, garantizándoles el derecho a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.

    De acuerdo con el artículo 7 del citado real decreto-ley, este real decreto recoge que el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

    Asimismo, y de acuerdo con el artículo 8 del mismo real decreto-ley, este real decreto contiene los criterios para la revalorización general de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones de Clases Pasivas del Estado, fijada en un 2,7 por ciento.

    Igualmente, en base al citado artículo 8, este real decreto contempla el importe del complemento aplicable a esas pensiones para la reducción de la brecha de género y la revalorización de las pensiones no contributivas y de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. También regula la determinación de la cuantía mínima de las pensiones, tanto del sistema de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado, y los requisitos para su reconocimiento.

    Por último, este real decreto establece las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social y de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. También fija la revalorización de las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer previstas en el artículo 224.1, tercer párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, y de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.

    Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto persigue un claro objetivo basado en una razón de interés general, el incremento, con carácter general, del 2,7 por ciento de las pensiones y otras prestaciones públicas, mediante el desarrollo de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.

    En virtud del principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo anteriormente mencionado, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas interesadas.

    Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea. En materia de procedimiento administrativo, no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que se ajusta al principio de seguridad jurídica.

    En relación con el principio de eficiencia, no supone la imposición de nuevas obligaciones o cargas administrativas para la ciudadanía, ni utilización adicional de recursos públicos.

    En aplicación del principio de transparencia se definen claramente sus objetivos y se justifican en esta parte expositiva. Asimismo, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

    Por último, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, y en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en dicho real decreto-ley.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 2026,

DISPONGO:


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