Anexo III Real Decreto 39/2026, limitación cuantía inicial pensiones públicas y revalorización pensiones 2026.

Normativa
Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, limitación cuantía inicial pensiones públicas y revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social, de pensiones de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026

ANEXO III. Régimen de Clases Pasivas del Estado



1. HABERES REGULADORES A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO EN 2026


Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado


Grupo/Subgrupo
-
Ley 7/2007
Haber regulador
-
Euros/año
A152.697,06
A241.473,91
B36.317,13
C131.852,67
C225.200,74
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales21.485,65
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Haber regulador
-
Euros/año
1052.697,06
841.473,91
631.852,67
425.200,74
321.485,65
Administración de Justicia
Multiplicador
Haber regulador
-
Euros/año
4,7552.697,06
4,5052.697,06
4,0052.697,06
3,5052.697,06
3,2552.697,06
3,0052.697,06
2,5052.697,06
2,2541.473,91
2,0036.317,13
1,5025.200,74
1,2521.485,65
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Haber regulador
-
Euros/año
Secretario General.52.697,06
De Letrados.52.697,06
Gerente.52.697,06
Cortes Generales
Cuerpo
Haber regulador
-
Euros/año
De Letrados.52.697,06
De Archiveros-Bibliotecarios.52.697,06
De Asesores Facultativos.52.697,06
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.52.697,06
Técnico-Administrativo.52.697,06
Administrativo.31.852,67
De Ujieres.25.200,74

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título II del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Administración Civil y Militar del Estado
ÍndiceGradoGrado especial
Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual
-
Euros
10 (5,5)835.326,78
10 (5,5)734.355,90
10 (5,5)633.385,03
10 (5,5)330.472,33
10529.976,61
10429.005,78
10328.034,90
10227.063,94
10126.093,05
8625.208,00
8524.431,45
8423.654,84
8322.878,24
8222.101,71
8121.325,10
6519.203,87
6418.621,61
6318.039,44
6217.457,13
61(12 por 100)18.829,99
6116.874,85
4314.209,95
42(24 por 100)16.955,94
4213.821,66
41(12 por 100)15.001,95
4113.433,38
3312.269,30
3211.978,14
3111.687,00
Administración de Justicia
Multiplicador
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
-
Euros
4,7557.689,66
4,5054.653,35
4,0048.580,72
3,5042.508,13
3,2539.471,86
3,0036.435,57
2,5030.362,95
2,2527.326,67
2,0024.290,37
1,5018.217,78
1,2515.181,49
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
-
Euros
Secretario General.54.653,35
De Letrados.48.580,72
Gerente.48.580,72
Cortes Generales
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
-
Euros
De Letrados.31.793,11
De Archiveros-Bibliotecarios.31.793,11
De Asesores Facultativos.31.793,11
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.29.196,05
Técnico-Administrativo.29.196,05
Administrativo.17.582,91
De Ujieres.13.908,28

Trienios

Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Valor unitario del trienio en cómputo anual
-
Euros
101.141,22
8913,00
6684,68
4456,51
3342,36
Administración de Justicia
Multiplicadores a efectos de trienios
Valor unitario del trienio en cómputo anual
-
Euros
3,502.125,41
3,251.973,61
3,001.821,79
2,501.518,11
2,251.368,21
2,001.214,53
1,50910,91
1,25759,10
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
-
Euros
Secretario General.2.125,41
De Letrados.2.125,41
Gerente.2.125,41
Cortes Generales
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
-
Euros
De Letrados.1.299,98
De Archiveros-Bibliotecarios.1.299,98
De Asesores Facultativos.1.299,98
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.1.299,98
Técnico-Administrativo.1.299,98
Administrativo.780,00
De Ujieres.519,97

2. CUANTÍAS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES ESPECIALES DE GUERRA

Clase
Importe referido a 12 mensualidades
-
Euros
Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980.6.511,73
Suma de remuneraciones básica, sustitutorias de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980.17.561,97
Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982.12.293,36
Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976.7.801,87


    La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de veintiún años, causados por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.394,12 euros, y para las anteriores al año 2013, 2.417,52 euros, referidas ambas cuantías a doce mensualidades.

Siguiente: STS 2105/2010 Cesión ilegal de trabajadores. Apreciación de la excepción de litispendencia.

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