Artículo 25. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
A partir del 1 de enero de 2026, el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte al que se refiere el artículo 8.1.b) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social queda fijado en 1.029,60 euros anuales, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

