Artículo 20 Real Decreto 39/2026, limitación cuantía inicial pensiones públicas y revalorización pensiones 2026.

Normativa
Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, limitación cuantía inicial pensiones públicas y revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social, de pensiones de Clases Pasivas del Estado y otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026

Artículo 20. Reconocimiento del derecho a la revalorización.



    1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán de oficio al reconocimiento del derecho a la revalorización establecida en los artículos anteriores.

    Asimismo, los actos de reconocimiento de la revalorización de pensión dictados por la entidad correspondiente en aplicación de este real decreto podrán ser rectificados de oficio en los casos de errores materiales o de hecho o cuando se constaten omisiones o inexactitudes en las declaraciones de la persona beneficiaria, siguiendo a tal efecto los procedimientos y con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

    2. Las entidades y organismos gestores a los que se refiere el artículo 2 vendrán obligados a facilitar cuantos datos se consideren precisos para poder efectuar la revalorización y, en especial, deberán especificar si las prestaciones por ellos otorgadas son o no revalorizables, de acuerdo con la normativa aplicable a estas, así como el número de pagas con que se percibe la pensión.

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