Artículo 23. Prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado causadas hasta el 31 de diciembre de 2025 experimentarán en 2026 un incremento del 2,7 por ciento, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

