Disposición transitoria única Real Decreto 1270/2003 Reglamento del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo.

Normativa
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Disposición transitoria única. Opción por el régimen fiscal especial para determinados períodos impositivos.



Prepara el Modelo 200 con SuperContable

Prueba GRATIS un mes



    El régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002 será aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 25 de diciembre de 2002 que hayan finalizado antes de la entrada en vigor de este reglamento, siempre que las entidades sin fines lucrativos se acojan a dicho régimen, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento.


Legislación



Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Art. 1 Ley 49/2002  Objeto y ámbito de aplicación.

Siguiente: Disposición final única Real Decreto 1270/2003 Reglamento del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos