Artículo 10. Real Decreto 1270/2003 Reglamento del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
Normativa
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 10. Certificaciones del consorcio o del órgano administrativo correspondiente.
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1. Para la obtención de las certificaciones a que se refiere este capítulo,los interesados deberán presentar una solicitud ante el consorcio o elórgano administrativo correspondiente, a la que adjuntarán ladocumentación relativa a las características y finalidad del gastorealizado o de la actividad que se proyecta, así como el presupuesto,forma y plazos para su realización.El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición decertificaciones terminará 15 días después de la finalización delacontecimiento respectivo.2. El consorcio o el órgano administrativo correspondiente emitirá, siprocede, las certificaciones solicitadas según lo establecido en elapartado anterior, en las que se hará constar, al menos, lo siguiente:a) Nombre y apellidos, o denominación social, y número de identificaciónfiscal del solicitante.b) Domicilio fiscal.c) Descripción de la actividad o gasto, e importe total del mismo.d) Confirmación de que la actividad se enmarca o el gasto se harealizado en cumplimiento de los planes y programas de actividades delconsorcio o del órgano administrativo correspondiente para lacelebración del acontecimiento respectivo.e) En el caso de gastos de propaganda y publicidad, calificación deesencial o no del contenido del soporte a efectos del cálculo de la basede deducción.f) Mención del precepto legal en el que se establecen los incentivosfiscales para los gastos o actividades a que se refiere lacertificación.3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones a que serefiere este artículo será de dos meses desde la fecha en que lacorrespondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órganocompetente para resolver.Si en dicho plazo no se hubiera recibido requerimiento o notificaciónadministrativa sobre la solicitud, se entenderá cumplido el requisito aque se refiere este artículo, pudiendo el interesado solicitar a laAdministración tributaria el reconocimiento del beneficio fiscal, segúnlo dispuesto en el artículo anterior, aportando copia sellada de lasolicitud.NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre.
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