Artículo 5. Real Decreto 1270/2003 Reglamento del régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Normativa
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 5. Retribuciones de los administradores nombrados en representación de las entidades sin fines lucrativos.




    A efectos de la exclusión de la obligación de retener a que se refiere el último párrafo del artículo 3.5.ode la Ley 49/2002, corresponderá al pagador acreditar que las retribuciones de los administradores han sido percibidas por la entidad sin fines lucrativos a la que éstos representen.

Legislación



Art. 3 Ley 49/2002 Requisitos de las entidades sin fines lucrativos.

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