Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco.
Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley.Comentarios
- Ejemplo.Inmuebles arrendados a familiares.- Esquema rendimiento de capital inmobiliario.- Reducciones.Rendimiemto capital mobiliario más de 2 años. - Concepto de contribuyente.Jurisprudencia
Consulta vinculante V2094-23. Tributación en IRPF de cesión gratuita de local para desarrollar una actividad.Siguiente: Artículo 25 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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