Artículo 54 RD 1065/07, Rgto. Gestión e Inspección

Normativa
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

Artículo 54. Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.




    Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deberán presentar una declaración informativa anual relativa a dichas operaciones con los siguientes datos:  

    a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios.

    b) Razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas.

    c) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los intermediarios, si los hubiera.

    d) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.

    e) Importe total del préstamo u operación, cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de amortización de capital, intereses y demás gastos de financiación.

NOTA: Apartado e) modificado por el Real Decreto 2004/2009, de 23 de Diciembre.

    f) Año de constitución del préstamo u operación y periodo de duración.

    g) Indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual.

    h) Referencia catastral.

    i) Valor de tasación del inmueble.


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