Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles: Cuotas satisfechas a Sindicatos.

Rendimientos del trabajo. Gastos deducibles: Cuotas satisfechas a Sindicatos.



    La deducibilidad de las cuotas satisfechas a sindicatos en el IRPF se encuentra regulada en el artículo 19.2.d) de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), que establece que son deducibles:

Las cuotas satisfechas a sindicatos (...), en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.


    Además, el artículo 10 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, precisa que:

Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos (...)


    Como curiosidad, podemos señalar cómo el pago de una licencia federativa no es deducible en el IRPF. La Dirección General de Tributos, en su Resolución Vinculante V2786-18, aclaró que las licencias federativas, aunque son obligatorias para participar en competiciones, no se equiparan a las cuotas de sindicatos o colegiaciones profesionales obligatorias.

    No obstante, las cuotas sindicales que constituyen gasto deducible en los rendimientos del trabajo personal no pueden beneficiarse de la deducción por donativos establecida en el artículo 68.3 de la Ley del IRPF. Por tanto, las cuotas sindicales no pueden considerarse donativos porque no cumplen los requisitos (V2256-24).

     A modo de ejemplo particular, una persona jubilada (cobra una pensión y deja de trabajar completamente), que siga pagando cuotas sindicales, puede deducirse el gasto de estas en su declaración de la renta (consulta vinculante V1506-21). Las pensiones contributivas se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), siempre que no estén exentas de tributación.

Por lo tanto, cualquier persona que obtenga rendimientos del trabajo, ya sea por pensión contributiva o por actividad laboral activa, puede deducir las cuotas satisfechas a sindicatos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 19.2 de la LIRPF.


Documentación


    Aunque no es obligatorio presentar estos documentos al presentar la declaración, es recomendable conservarlos en caso de que la Agencia Tributaria los solicite:
  1. Recibos bancarios: Demuestran los pagos realizados durante el año.

  2. Certificado de cuotas: Algunos sindicatos emiten un certificado anual que detalla las cuotas abonadas.


    En la declaración de la Renta, las cuotas satisfechas a sindicatos deben incluirse en la casilla correspondiente a "Cuotas satisfechas a sindicatos", dentro del apartado de "Rendimientos del trabajo".


   
    Es importante tener en cuenta que la deducción de las cuotas sindicales se aplica únicamente si la afiliación al sindicato es voluntaria y no impuesta por el empleador. Además, las cuotas sindicales no son consideradas donativos a efectos fiscales, por lo que no aplican las deducciones por donativos previstas en el artículo 68.3 de la LIRPF. A diferencia de las cuotas de colegiación profesional, que están limitadas a 500 euros anuales, no existe un límite específico establecido por la ley para la deducción de las cuotas satisfechas a sindicatos.


Comentarios



Gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V2256-24 DGT. Posibilidad de deducir cuotas sindicales como donativo.
Consulta vinculante V1506-21 DGT. Jubilado y cuota sindical que sigue pagando se cuestiona si es gasto deducible.
Consulta vinculante V2786-18 DGT. Gasto deducible licencia federativa de club deportivo.

Legislación



Art. 19 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimiento neto del trabajo.
Art. 10 Ley 439/2007 RIRPF. Gastos deducibles por cuotas sindicales y Colegios profesionales





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