Artículo 19 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.



    1.- El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

    2.- Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

     a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

     b) Las detracciones por derechos pasivos.

     c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

     d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
  
     e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

     f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

    Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

    Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

NOTA: Redacción modificada (apartados 2) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Comentarios



Gastos deducibles.Rendimientos del trabajo.
Esquema determinación rendimientos del trabajo.
Rendimientos del trabajo: reducción por movilidad geográfica.
Rendimientos del trabajo: reducción por discapacidad.
Reducción de 2.000 euros por obtención de rendimientos del trabajo.

Casos Prácticos



Caso práctico: aplicación de gastos deducibles sobre rendimientos del trabajo.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0577-23. Deducción cuotas del RETA por autónomo societario y en estimación directa.
Consulta Vinculante V1635-21. Deducibilidad gastos conexión internet desarrollo trabajo desde casa.
Consulta Vinculante V1403-21. Aplicación exención pérdidas patrimoniales transmisión de valores.
Consulta Vinculante V1399-21. Gasto deducible movilidad geográfica desplazamiento ciudad que residió.
Consulta Vinculante V1244-21. Gasto deducible movilidad geográfica, cuando vuelve a su ciudad origen.
Consulta Vinculante V3199-20. Cuotas abonadas autónomo de temporada para completar las cotizaciones.
Consulta Vinculante V2542-20. Deducibilidad movilidad geográfica deducción alquiler vivienda habitual.
Consulta Vinculante V2318-20. Reducción movilidad tras finalización contrato aprobando oposiciónes.
Consulta Vinculante V2204-10. Momento de imputación de ret. gastos deducibles de nóminas pendt. cobro.
Consulta Vinculante V0325-10. Pago único por despido por R.E. Trabajadores Autónomos. Deducción.

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