Cambios a partir de 2017 en el modelo 190 de resumen anual de retenciones de IRPF.

Cambios introducidos en 2017 y 2018. Modelo 190 Resumen Anual de Retenciones



    Mantenemos temporalmente este apartado por la significación de los cambios producidos durante estos ejercicios.

AÑO 2018


    De acuerdo a la Orden HFP/1106/2017, las becas exentas que se conceptúen como tales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, deberán consignarse por parte de la entidad pública concedente en el modelo 347 si son inferiores a los 3.000 euros y en el modelo 190 en caso de resultar iguales o superiores a dicha cuantía.


AÑO 2017


    Para la presentación del modelo 190 del ejercicio 2016 (a presentar durante el mes de Enero de 2017 y en sucesivos ejercicios), existen novedades respecto de ejercicios anteriores pues, la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba este modelo respecto a la forma de consignar las prestaciones por Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) abonadas al trabajador, ya sea por el propio empresario o bien por la Seguridad Social o, en su caso, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, distinguiendo:

  1. Las prestaciones por incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, sea ésta colaboración de carácter obligatorio o voluntario) se consignaran en la clave "A", de forma desagregada del resto de percepciones, en los campos específicos previstos al efecto bajo la denominación "Percepciones derivadas de incapacidad laboral".


  2. Las prestaciones por incapacidad laboral abonadas directamente por la Seguridad Social o, en su caso, mutuas colaboradoras en la gestión, se consignaran en la clave "B", subclave 01, de forma desagregada del resto de percepciones, en los campos específicos previstos al efecto bajo la denominación "Percepciones derivadas de incapacidad laboral".


DETALLES a tener en cuenta para cumplimentar Incapacidad Laboral. MOD. 190.



  1. Los complementos voluntarios y otros complementos salariales que pueda realizar el empresario (empleador) sobre la incapacidad laboral NO son considerados prestación por incapacidad laboral, debiendo consignarse dentro de la clave "A", casilla de Percepciones Dinerarias" (o en su caso, "en especie") no derivadas de la Incapacidad Laboral.

  2. No ha de generarse un registro de perceptor independiente para reflejar las percepciones abonadas en concepto de incapacidad laboral. Se desglosarán entre los apartados de "Percepciones Dinerarias (o en especie)" y "Percepciones derivadas de la Incapacidad Laboral", las retribuciones obtenidas por un determinado trabajador en el año; todas ellas se reflejarán dentro de la clave A en un único registro de perceptor.

  3. La clave B subclave 01, para las percepciones derivadas de incapacidad laboral, se utilizará para las prestaciones por incapacidad laboral transitoria satisfechas por el INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, cuando son responsables del pago directo, es decir, cuando:

    1. Se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado.

    2. Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado.
    3. Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 180 días consecutivos de abono del subsidio cuando lo soliciten.
    4. Extinción o suspensión de la relación laboral estando el trabajador en situación de ILT.
    5. Alta médica por informe propuesta por perceptores de la prestación por desempleo.
    6. Continuación de la situación de ITL, extinguido el periodo de desempleo.
    7. En los casos de agotamiento de la ITL por el transcurso del plazo máximo de 545 días, durante la prolongación de efectos económicos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente.
    8. Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En estos últimos casos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
    9. Por pasar a prórroga de la prestación después de 365 días de ITL, tras la resolución del INSS.

  4. Las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados derivados de la incapacidad laboral transitoria serán consecuencia de aplicar el tipo de retención general a la cuantía de la prestación por ILT; de igual forma ocurrirá con las prestaciones en especie.






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Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 190 de la AEAT. Resumen Anual de Retenciones.
Claves y Subclaves a consignar en el Modelo 190 de la AEAT. Resumen Anual de Retenciones.


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