Cambios Modelo 190. Resumen Anual de Retenciones
AÑO 2024
Se ha publicado con fecha 19 de diciembre de 2024, la Orden HAC/1432/2024, de 11 de diciembre, que modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 de la AEAT para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, que viene a modificar determinados apartados de modelo para adaptarlo a distintas situaciones no contempladas hasta la fecha y a cambios normativos producidos a lo largo del ejercicio. Así, las principales novedades que encontraremos en el Modelo 190 vienen dada por:Reducciones Aplicables.
Se habilita el campo "Reducciones Aplicables" de los registros de perceptor a nuevas situaciones. Hasta el ejercicio 2023, este campo únicamente se podía cumplimentar en el caso de las retribuciones:- Rendimientos del Trabajo: Empleados por cuenta ajena en general.
- Rendimientos del Trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a.) LIRPF.
- Rendimientos del Trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo.
Pues bien, para el ejercicio 2024, con independencia del tipo de renta y aunque no influyan en el cálculo del tipo de retención y tengan la consideración de rendimientos irregulares, el campo "Reducciones Aplicables" también aparece en los supuestos de prestaciones derivadas de las claves F, G, H e I cuando tales prestaciones tengan la consideración de rendimientos irregulares o con un período de generación superior a dos años:
- E: Rendimientos del Trabajo: Retribuciones a consejeros y administradores.
- F: Rendimientos del Trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
- G: Rendimientos de Actividades Económicas: Actividades Profesionales.
- H: Rendimientos de Actividades Económicas: Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en estimación objetiva del artículo 95.6.2º del RIRPF.
- I: Rendimientos de Actividades Económicas: Rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b) del RIRPF.

Trabajadores de Empresas Emergentes.
Prestaciones o subsidios por desempleo.
Recuerde que:
Cambio aplicable por primera vez para la presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 a presentar a partir de 01.01.2026.- 07.Otras prestaciones de carácter contributivo. Se consignarán en esta subclave el resto de prestaciones o ayudas de carácter contributivo satisfechas, que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.
- 08.Otras prestaciones de carácter no contributivo. Se consignarán en esta subclave el resto de prestaciones, subsidios o ayudas de carácter no contributivo satisfechas, que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.
- 09.Supuestos de percepción en el ejercicio de prestaciones de más de uno de los tipos anteriores por el mismo perceptor.
Casilla de Ceuta y Melilla.
Se modifica el contenido de la casilla del modelo 190 que existía a la fecha para ser marcada cuando las rentas relacionadas hubiesen sido obtenidas en Ceuta o Melilla, para quedar habilitado en los siguientes términos:- Cumplimentar con un 1. En los casos donde por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la LIRPF, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del RIRPF.
- Cumplimentar con un 2. En los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4.1.º de la LIRPF, prevista con carácter excepcional por la disposición adicional 57ª; de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del RIRPF.
- Cumlimentar con un 0. En cualquier otro caso.
AÑO 2023
La publicación de la Orden HFP/1286/2023, de 30 de noviembre, modificó el Modelo 190 estableciendo nuevos tipos de retención e incluyendo nuevas subclaves.Modificaciones relativas a los tipos de retención a partir de 2023
- Tipo de retención del 7% aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas que cumplen determinados requisitos (Art. 101.3 LIRPF)
Con efectos desde 01.01.2023, de acuerdo con el artículo 101.9 de la IRPF, el importe de las retenciones y pagos a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación será del 15%. No obstante, será de aplicación el 7%:
- Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
- Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.
- Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
- Nuevo porcentaje de retención del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años (Art. 101.5 LIRPF y Art. 95.1 RIRPF).
- Nuevo tipo de retención reducido del 7%, que se regula en la nueva letra d) de dicho apartado 1, para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (Art. 95.1.d) RIRPF)
Nuevas subclaves
Por otro lado, también se modificaron las subclaves relativas al modelo, concretamente es incluyeron nuevas en las claves de percepción «F», «G» e «I», creando las necesarias para contemplar todos los nuevos supuestos mencionados.Relativa a la Isla de La Palma
Por otro lado, se modificó el contenido del campo «CEUTA O MELILLA» para consignar los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4.1.º LIRPF, el pagador hubiera determinado el tipo de retención reducido de acuerdo con los artículos 80.2 y 95.1 RIRPF.Campo "Contrato o Relación"
Se modifica el campo «CONTRATO O RELACION», para modificar los tipos de contrato relacionados en las claves 2 y 3, que quedan redactados de la forma:2 | Contrato o relación de duración inferior al año y contratos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4. |
3 | Otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas comprendida en el código 2, así como con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a personas con discapacidad, que se considerarán comprendidos en el código 1. |
Relacionados con las Diputaciones Forales
También se introdujeron algunos cambios relacionados con las Diputaciones Forales, que deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de prestaciones de la clave E, derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos; nuevo apartado con la denominación "Retenciones e ingresos a cuenta ingresado en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra". Mantenemos temporalmente este apartado por la significación de los cambios producidos durante estos ejercicios.AÑO 2018
AÑO 2017
Para la presentación del modelo 190 del ejercicio 2016 (a presentar durante el mes de Enero de 2017 y en sucesivos ejercicios), existen novedades respecto de ejercicios anteriores pues, la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba este modelo respecto a la forma de consignar las prestaciones por Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) abonadas al trabajador, ya sea por el propio empresario o bien por la Seguridad Social o, en su caso, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, distinguiendo:- Las prestaciones por incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, sea ésta colaboración de carácter obligatorio o voluntario) se consignaran en la clave "A", de forma desagregada del resto de percepciones, en los campos específicos previstos al efecto bajo la denominación "Percepciones derivadas de incapacidad laboral".
- Las prestaciones por incapacidad laboral abonadas directamente por la Seguridad Social o, en su caso, mutuas colaboradoras en la gestión, se consignaran en la clave "B", subclave 01, de forma desagregada del resto de percepciones, en los campos específicos previstos al efecto bajo la denominación "Percepciones derivadas de incapacidad laboral".
DETALLES a tener en cuenta para cumplimentar Incapacidad Laboral. MOD. 190.
- Los complementos voluntarios y otros complementos salariales que pueda realizar el empresario (empleador) sobre la incapacidad laboral NO son considerados prestación por incapacidad laboral, debiendo consignarse dentro de la clave "A", casilla de Percepciones Dinerarias" (o en su caso, "en especie") no derivadas de la Incapacidad Laboral.
- No ha de generarse un registro de perceptor independiente para reflejar las percepciones abonadas en concepto de incapacidad laboral. Se desglosarán entre los apartados de "Percepciones Dinerarias (o en especie)" y "Percepciones derivadas de la Incapacidad Laboral", las retribuciones obtenidas por un determinado trabajador en el año; todas ellas se reflejarán dentro de la clave A en un único registro de perceptor.
- La clave B subclave 01, para las percepciones derivadas de incapacidad laboral, se utilizará para las prestaciones por incapacidad laboral transitoria satisfechas por el INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, cuando son responsables del pago directo, es decir, cuando:
- Se trate de entidades y organismos excluidos del pago delegado.
- Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado.
- Empresas con menos de 10 trabajadores y más de 180 días consecutivos de abono del subsidio cuando lo soliciten.
- Extinción o suspensión de la relación laboral estando el trabajador en situación de ILT.
- Alta médica por informe propuesta por perceptores de la prestación por desempleo.
- Continuación de la situación de ITL, extinguido el periodo de desempleo.
- En los casos de agotamiento de la ITL por el transcurso del plazo máximo de 545 días, durante la prolongación de efectos económicos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente.
- Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas. En estos últimos casos, cuando la duración del contrato no exceda de 30 días.
- Por pasar a prórroga de la prestación después de 365 días de ITL, tras la resolución del INSS.
- Las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados derivados de la incapacidad laboral transitoria serán consecuencia de aplicar el tipo de retención general a la cuantía de la prestación por ILT; de igual forma ocurrirá con las prestaciones en especie.
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Instrucciones para la cumplimentación del Modelo 190 de la AEAT. Resumen Anual de Retenciones.Claves y Subclaves a consignar en el Modelo 190 de la AEAT. Resumen Anual de Retenciones.Siguiente: Rentas Exentas en el IRPF. Indemnizaciones de administraciones publicas por daños personales.
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