Rentas Exentas en el IRPF. Indemnizaciones de administraciones publicas por daños personales.

RENTAS EXENTAS. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.


    Regulada en el apartado q) del artículo 7 de la LIRPF, esta exención contempla las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

    Recordemos, a título meramente informativo, que hasta 31.12.2000 la normativa hablaba de "daños físicos o psíquicos", por lo que a partir de esa fecha, a variar modificar la redacción por la de  "daños personales", se extendió esta exención a resarcir todo tipo de daños personales y se equiparó a la exención de las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.

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