RENTAS EXENTAS. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
El artículo 7 de la Ley del IRPF, concretamente en su apartado q), establece una exención que guarda relación con el perjuicio que la Administración Pública puede ocasionar en la prestación de servicios públicos a los ciudadanos; en este caso contribuyentes del IRPF.
Si también se abonan intereses indemnizatorios porque el pago de estas cuantías se realiza con retraso, estos también estarán exentos en IRPF, serán una ganancia patrimonial exenta (Resolución TEAC 05260/2017, de 10 de mayo).Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 05260/2017. Exención en IRPF de los intereses percibidos por retraso en pago de indemnización.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.Siguiente: Imputación temporal en el IRPF.Contratos seguros de vida
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