RENTAS EXENTAS. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
El artículo 7 de la Ley del IRPF, concretamente en su apartado q), establece una exención que guarda relación con el perjuicio que la Administración Pública puede ocasionar en la prestación de servicios públicos a los ciudadanos; en este caso contribuyentes del IRPF.
No obstante, para que tal exención se produzca, la indemnización percibida debe ajustarse a las especialidades previstas en la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las AAPP), exactamente en sus artículos 65, 67, 81, 86, 91 y 92; así como a los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015 en cuanto a los principios que han de concurrir para que tal indemnización tenga lugar.
Recordemos, a título meramente informativo, que hasta 31.12.2000 la normativa hablaba de "daños físicos o psíquicos", por lo que a partir de esa fecha, a variar modificar la redacción por la de "daños personales", se extendió esta exención a resarcir todo tipo de daños personales y se equiparó a la exención de las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil.

Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.
Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 05260/2017. Exención en IRPF de los intereses percibidos por retraso en pago de indemnización.
Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
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