DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL Y AUTONÓMICA
La cuota íntegra la obtendremos de multiplicar la base liquidable general y del ahorro por los correspondientes tipos de gravamen correspondientes a las escalas estatal y autonómica del impuesto. Dado que cada Comunidad Autónoma tiene sus propias tarifas para calcular la cuota íntegra, será de relevante importancia la determinación de la residencia del contribuyente. Una vez hayamos aplicado las tarifas en las correspondientes bases liquidables utilizaremos esas mismas tarifas a la parte correspondiente del Mínimo Personal y Familiar.CÁLCULO CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL | CÁLCULO CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA | |||
Base Liquidable GeneralxTarifa General Estatal | Base Liquidable AhorroxTarifa del Ahorro Estatal | Base Liquidable GeneralxTarifa General Auton. | Base Liquidable AhorroxTarifa del Ahorro Auton. | |
(-) | (-) | (-) | (-) | |
Mínimos PersonalesxTarifa General Estatal | Mínimos PersonalesxTarifa del Ahorro Estatal | Mínimos PersonalesxTarifa General Auton. | Mínimos PersonalesxTarifa del Ahorro Auton. | |
= Cuota Íntegra General | = Cuota Íntegra del Ahorro | = Cuota Íntegra General | = Cuota Íntegra del Ahorro | |
CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL | CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA | |||
NOTA: Tipo Medio de Gravamen Estatal | NOTA: Tipo Medio de Gravamen Autonómico |
Importante conocer:
Legislación
Art. 62 Ley 35/2006 LIRPF. Cuota íntegra estatal.Art. 63 Ley 35/2006 LIRPF. Escala general del Impuesto.Art. 64 Ley 35/2006 LIRPF. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.Art. 65 Ley 35/2006 LIRPF. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.Art. 66 Ley 35/2006 LIRPF. Tipos de gravamen del ahorro.Siguiente: Tarifas aplicables sobre la Base Liquidable General Estatal en el IRPF.
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