Guia para la determinación de la Cuota Íntegra en el IRPF.

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL Y AUTONÓMICA


    La cuota íntegra la obtendremos de multiplicar la base liquidable general y del ahorro por los correspondientes tipos de gravamen correspondientes a las escalas estatal y autonómica del impuesto.

    Dado que cada Comunidad Autónoma tiene sus propias tarifas para calcular la cuota íntegra, será de relevante importancia la determinación de la residencia del contribuyente.

    Una vez hayamos aplicado las tarifas en las correspondientes bases liquidables utilizaremos esas mismas tarifas a la parte correspondiente del Mínimo Personal y Familiar.

CÁLCULO CUOTA ÍNTEGRA ESTATALCÁLCULO CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA
Base Liquidable General
x
Tarifa General Estatal
Base Liquidable Ahorro
x
Tarifa del Ahorro Estatal
Base Liquidable General
x
Tarifa General Auton.
Base Liquidable Ahorro
x
Tarifa del Ahorro Auton.
(-)(-)(-)(-)
Mínimos Personales
x
Tarifa General Estatal
Mínimos Personales
x
Tarifa del Ahorro Estatal
Mínimos Personales
x
Tarifa General Auton.
Mínimos Personales
x
Tarifa del Ahorro Auton.
=
Cuota Íntegra General
=
Cuota Íntegra del Ahorro
=
Cuota Íntegra General
=
Cuota Íntegra del Ahorro
CUOTA ÍNTEGRA ESTATALCUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA
NOTA: Tipo Medio de Gravamen EstatalNOTA: Tipo Medio de Gravamen Autonómico




Legislación



Art. 62 Ley 35/2006 LIRPF. Cuota íntegra estatal.
Art. 63 Ley 35/2006 LIRPF. Escala general del Impuesto.
Art. 64 Ley 35/2006 LIRPF. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Art. 65 Ley 35/2006 LIRPF. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.
Art. 66 Ley 35/2006 LIRPF. Tipos de gravamen del ahorro.


Siguiente: Tarifas aplicables sobre la Base Liquidable General Estatal en el IRPF.

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