Artículo 62 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 62. Cuota íntegra estatal.



    La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 63 y 66 de esta Ley, a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.


NOTA: Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se establece una disposición adicional trigésimo quinta que establece un gravamen complementario del IRPF.


Comentarios



- Cálculo de la cuota íntegra estatal.


Legislación



- Disposición Adicional 35ª LIRPF


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