Artículo 62. Cuota íntegra estatal.
La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a los que se refieren los artículos 63 y 66 de esta Ley, a las bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.NOTA: Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se establece una disposición adicional trigésimo quinta que establece un gravamen complementario del IRPF.Comentarios
- Cálculo de la cuota íntegra estatal.Legislación
- Disposición Adicional 35ª LIRPFSiguiente: Artículo 63 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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