Artículo 66 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 66. Tipo de gravamen del ahorro.



    1.- La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

     1º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: (con efectos desde 01.01.2025)

Base liquidable del ahorro HastaCouta íntegraResto base liquidable del ahorro HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,006.000,009,50
6.000,00570,0044.000,0010,50
50.000,005.190,00150.000,0011,50
200.000,0022.440,00100.000,0013,50
300.000,0035.940,00En adelante15,00
Ver Tabla aplicable en ejercicios anteriores


    - Aplicable hasta 31.12.2024:

Base liquidable del ahorro HastaCouta íntegraResto base liquidable del ahorro HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,006.000,009,50
6.000,00570,0044.000,0010,50
50.000,005.190,00150.000,0011,50
200.000,0022.440,00100.000,0013,50
300.000,0035.940,00En adelante14,00


    - Aplicable hasta 31.12.2022:

Base liquidable del ahorro HastaCouta íntegraResto base liquidable del ahorro HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,006.000,009,50
6.000,00570,0044.000,0010,50
50.000,005.190,00150.000,0011,50
200.000,0022.440,00En adelante13,00



     2º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.

    (Ver redacción en vigor hasta el 31.12.2020)

    2.- En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

     1º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: (con efectos desde 01.01.2025)

Base liquidable del ahorro HastaCuota ÍntegraResto base liquidable del ahorro HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,006.000,0019,00
6.000,001.140,0044.000,0021,00
50.000,0010.380,00150.000,0023,00
200.000,0044.880,00100.000,0027,00
300.000,0071.880,00En adelante30,00
Ver Tabla aplicable de ejercicios anteriores


    - Aplicable hasta 31.12.2024:

Base liquidable del ahorro HastaCuota ÍntegraResto base liquidable del ahorro HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,006.000,0019,00
6.000,001.140,0044.000,0021,00
50.000,0010.380,00150.000,0023,00
200.000,0044.880,00100.000,0027,00
300.000,0071.880,00En adelante28,00


    - Aplicable hasta 31.12.2022:

Base liquidable del ahorro HastaCuota ÍntegraResto base liquidable del ahorro HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,006.000,0019,00
6.000,001.140,0044.000,0021,00
50.000,0010.380,00150.000,0023,00
200.000,0044.880,00En adelante26,00


     2º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.

    (Ver redacción en vigor hasta el 31.12.2020)

NOTA: Redacción modificada por Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada por Ley 31/2022, de PGE para 2023.
NOTA: Redacción modificada por Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción dada por Ley 39/2010, de PGE para 2011.


Comentarios



Cálculo de la cuota íntegra estatal.

NOTA: Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se establece una disposición adicional trigésimo quinta que establece un gravamen complementario del IRPF para las rentas del ahorro.


Legislación



- Disposición Adicional 35ª LIRPF

Redacción Anterior



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Redacción anterior artículo 66 anterior a Ley 26/2014

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