Artículo 66 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 66. Tipo de gravamen del ahorro.



    1.- La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

     1º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: (con efectos desde 01.01.2023)

Base liquidable del ahorro HastaCouta íntegraResto base liquidable del ahorro HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,006.000,009,50
6.000,00570,0044.000,0010,50
50.000,005.190,00150.000,0011,50
200.000,0022.440,00100.000,0013,50
300.000,0035.940,00En adelante14,00
Ver Tabla aplicable hasta 31.12.2022


Base liquidable del ahorro HastaCouta íntegraResto base liquidable del ahorro HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,006.000,009,50
6.000,00570,0044.000,0010,50
50.000,005.190,00150.000,0011,50
200.000,0022.440,00En adelante13,00



     2º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.

    (Ver redacción en vigor hasta el 31.12.2020)

    2.- En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

     1º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala: (con efectos desde 01.01.2023)

Base liquidable del ahorro HastaCuota ÍntegraResto base liquidable del ahorro HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,006.000,0019,00
6.000,001.140,0044.000,0021,00
50.000,0010.380,00150.000,0023,00
200.000,0044.880,00100.000,0027,00
300.000,0071.880,00En adelante28,00
Ver Tabla aplicable hasta 31.12.2022
Base liquidable del ahorro HastaCuota ÍntegraResto base liquidable del ahorro HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,006.000,0019,00
6.000,001.140,0044.000,0021,00
50.000,0010.380,00150.000,0023,00
200.000,0044.880,00En adelante26,00


     2º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.

    (Ver redacción en vigor hasta el 31.12.2020)

NOTA: Redacción modificada por Ley 31/2022, de PGE para 2023.
NOTA: Redacción modificada por Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción dada por Ley 39/2010, de PGE para 2011.


Comentarios



Cálculo de la cuota íntegra estatal.

NOTA: Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se establece una disposición adicional trigésimo quinta que establece un gravamen complementario del IRPF para las rentas del ahorro.


Legislación



- Disposición Adicional 35ª LIRPF

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Redacción anterior artículo 66 anterior a Ley 26/2014

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