Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.
En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, las escalas aplicables serán la establecida en el apartado 1 del artículo 63 y la siguiente:Base liquidable Hasta | Cuota Íntegra | Resto base liquidable Hasta | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
60.000,00 | 8.950,75 | En adelante | 22,50 |
Comentarios
- Rentas pendientes de imputar.Fallecimiento.- Escala residentes en extranjera.Estatal.Redacción Anterior
- Redacción anterior artículo 65 anterior a Ley 26/2014Siguiente: Artículo 66 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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