Artículo 63. Escala general del impuesto.
- La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
- A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable Hasta Cuota Íntegra Resto base liquidable Hasta Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0,00 12.450,00 9,50 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00 20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00 35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50 60.000,00 8.950,75 240.000,00 22,50 300.000,00 62.950,75 En adelante 24,50 - La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior. (Ver redacción en vigor hasta el 31.12.2020)
- A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
- Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.
Comentarios
- Cálculo de la cuota íntegra estatal.- Rentas pendientes de imputar.Fallecimiento.- Escala residentes en extranjera.Estatal.Legislación
- Disposición Adicional 35ª LIRPFRedacción Anterior
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