Artículo 63 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 63. Escala general del impuesto.




    1.- La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:

     1º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable HastaCuota ÍntegraResto base liquidable HastaTipo aplicable Porcentaje
0,000,0012.450,009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,75240.000,0022,50
300.000,0062.950,75En adelante24,50


     2º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.

    (Ver redacción en vigor hasta el 31.12.2020)

    2.- Se entenderá por tipo medio de gravamen general estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 39/2010 de PGE para 2011.
NOTA: Para los períodos impositivos 2012 y 2013 se establece una disposición adicional trigésimo quinta que establece un gravamen complementario del IRPF.


Comentarios



- Cálculo de la cuota íntegra estatal.
- Rentas pendientes de imputar.Fallecimiento.
- Escala residentes en extranjera.Estatal.

Legislación



- Disposición Adicional 35ª LIRPF

Redacción Anterior



Redacción anterior Art. 63 anterior a Ley 11/2020.
Redacción anterior artículo 63 anterior a Ley 26/2014.

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