Tarifas aplicables sobre la Base Liquidable General Estatal en el IRPF.

TARIFAS APLICABLES SOBRE BASE LIQUIDABLE GENERAL ESTATAL.


    A partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la forma de calcular la CUOTA INTEGRA ESTATAL en (su ESCALA GENERAL) del impuesto cambia su mecánica para adecuar el impuesto a las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. Así:

    1. Se aplican las tarifas a la base liquidable general.

    2. El resultado de aplicar las tarifas a la base liquidable general se minorará en el resultado de aplicar de nuevo las tarifas a la parte de base liquidable general que se corresponde con el mínimo personal y familiar.

    Con la anterior normativa la forma de calcular la CUOTA INTEGRA ESTATAL en (su ESCALA GENERAL) del impuesto venía dada por aplicar la ESCALA del Impuesto la BASE LIQUIDABLE GENERAL.

    A la Base Liquidable General habrá de aplicarsele el tipo de gravamen en función de unas tablas recogidas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto.

    Escala general aplicable a partir del ejercicio 2021: (Para ver Escala de 2020
La escala aplicable para ejercicios que finalicen antes del 1 de Enero de 2021 es la siguiente:

Base liquidable HastaCuota íntegraResto base liquidableTipo aplicable (%)
0,000,0012.450,009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,75En adelante22,50
)

Base liquidable HastaCuota íntegraResto base liquidableTipo aplicable (%)
0,000,0012.450,009,50
12.450,001.182,757.750,0012,00
20.200,002.112,7515.000,0015,00
35.200,004.362,7524.800,0018,50
60.000,008.950,75240.000,0022,50
300.000,0062.950,75En adelante24,50


Ejemplo

    Don SuperContable, de 55 años y con 2 hijos, presenta una Base Liquidable General de 30.000 Euros. Desea determinar el importe de la cuota íntegra que le corresponde.

Solución

    Aplicaremos la tabla en función del importe de la base liquidable, tendremos pues:
TramoImporte
Hasta 20.200 euros2.112,75 euros
Resto 9.800 euros al 15%1.470,00 euros
Total3.582,75 euros
    Se calcula minoración del mínimo personal = (5.550 + 2.400 + 2.700) x 9,50% = 1.011,75 Eur.
  
Cuota íntegra estatal = 3.582,75 - 1.011,75 = 2.571 Euros.

    Ahora tendríamos que aplicar la escala de la Comunidad Autónoma correspondiente para obtener la cuota íntegra autonómica.


Legislación



Art.63 Ley 35/2006 LIRPF. Escala general del impuesto

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

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