Gestión del Impuesto sobre el Patrimonio. Plazos y forma de liquidación.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
GESTIÓN DEL IMPUESTO



NOTA: Prorrogado de forma indefinida desde el 1 de enero de 2019.

    De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 19/1991, estarán obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio todos aquellos contribuyentes que, después de aplicar las deducciones y bonificaciones pertinentes, obtengan una cuota tributaria a pagar, o, todos aquellos contribuyentes que sean titulares de bienes y derechos valorados en más de 2.000.000 de euros.

    Todos los contribuyentes sujetos pasivos del impuesto están obligados a presentar declaración (Modelo 714), a practicar autoliquidación y, en caso de que así proceda, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el Ministerio de Economía y Hacienda.

    El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa), será el comprendido entre los meses de abril y julio, ambos inclusive.

    No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al mes de junio.

    Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, rellenando el Modelo 714.

Pago del Impuesto sobre el Patrimonio


    Antes de desarrollar las distintas formas de pago que existen del Impuesto sobre el Patrimonio, cabe destacar que podrá solicitarse el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria según dispone el artículo 65 de la Ley General Tributaria.

    Con carácter general, el pago de la deuda tributaria que resulte del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse por medio de adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria. Además de esta, caben las siguientes alternativas:

  1. Entregar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, según dispone el artículo 73 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (artículo 36.2 Ley 19/1991).

  2. Compensación con créditos tributarios que se hayan reconocido por medio de un administrativo a favor del obligado tributario, según disponen los artículos 71 y siguientes LGT y de acuerdo con las condiciones y el procedimiento de los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

  3. Transferencia bancaria previo reconocimiento de deuda; esta opción será muy recomendable para aquellos sujetos pasivos que no tengan cuenta bancaria abierta en una Entidad Colaboradora con la gestión recaudatoria.

    Cuando el contribuyente no realice el pago cuando presente la declaración, al estar este impuesto cedido a las CCAA, la tramitación de la cuantía pendiente de pago debe realizarse ante la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual.

    Desde 2023, los contribuyentes que no dispusieran de cuenta bancaria en una entidad bancaria colaboradora, podrán:
  1. Domiciliar el pago del impuesto en otra entidad no colaboradora que pertenezca a la Zona SEPA (Zona Única de Pagos en Euros).

  2. Realizar el pago por medio de transferencia bancaria, en función de lo dispuesto en la Resolución de 18 de enero de 2021. Si se realiza transferencia y sí que se dispone de cuenta en entidad colaboradora, ésta será devuelta.

Responsabilidad del gestor del sujeto pasivo por obligación real


    Cuando el contribuyente no residente en territorio español presente su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por medio de un depositario o gestor de sus bienes y derechos, éste responderá solidariamente del ingreso de la deuda tributaria por los bienes y derechos que gestione; según dispone el artículo 42 LGT.

Impuesto sobre el Patrimonio. Prorrogado de forma indefinida a partir del 1 de enero de 2021.


    La Ley 4/2008 suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, eliminando la obligación efectiva de contribuir por este impuesto. Tres años mas tarde, el Real Decreto Ley 13/2011 restablece, con carácter temporal, esta figura impositiva.

    Pese al carácter temporal, el impuesto se ha ido prorrogando año tras año puesto que todas las Leyes de Presupuestos que han ido aprobando eliminaba la reimplantación de la bonificación del 100% de la Cuota Íntegra, por lo que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.

    Finalmente, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado lo introdujo, desde el año 2021, de manera indefinida; derogando el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-Ley 13/2011.


Comentarios



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Legislación



- Art. 36 Ley 19/1991 LIP. Autoliquidación.
- Art. 37 Ley 19/1991 LIP. Personas obligadas a presentar declaración.
- Art. 38 Ley 19/1991 LIP. Presentación de la declaración.

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