IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIOGESTIÓN DEL IMPUESTO
Pago del Impuesto sobre el Patrimonio
Antes de desarrollar las distintas formas de pago que existen del Impuesto sobre el Patrimonio, cabe destacar que podrá solicitarse el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria según dispone el artículo 65 de la Ley General Tributaria. Con carácter general, el pago de la deuda tributaria que resulte del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse por medio de adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria. Además de esta, caben las siguientes alternativas:- Entregar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, según dispone el artículo 73 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (artículo 36.2 Ley 19/1991).
- Compensación con créditos tributarios que se hayan reconocido por medio de un administrativo a favor del obligado tributario, según disponen los artículos 71 y siguientes LGT y de acuerdo con las condiciones y el procedimiento de los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
- Transferencia bancaria previo reconocimiento de deuda; esta opción será muy recomendable para aquellos sujetos pasivos que no tengan cuenta bancaria abierta en una Entidad Colaboradora con la gestión recaudatoria.
- Domiciliar el pago del impuesto en otra entidad no colaboradora que pertenezca a la Zona SEPA (Zona Única de Pagos en Euros).
- Realizar el pago por medio de transferencia bancaria, en función de lo dispuesto en la Resolución de 18 de enero de 2021. Si se realiza transferencia y sí que se dispone de cuenta en entidad colaboradora, ésta será devuelta.
Responsabilidad del gestor del sujeto pasivo por obligación real
Impuesto sobre el Patrimonio. Prorrogado de forma indefinida a partir del 1 de enero de 2021.
La Ley 4/2008 suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, eliminando la obligación efectiva de contribuir por este impuesto. Tres años mas tarde, el Real Decreto Ley 13/2011 restablece, con carácter temporal, esta figura impositiva. Pese al carácter temporal, el impuesto se ha ido prorrogando año tras año puesto que todas las Leyes de Presupuestos que han ido aprobando eliminaba la reimplantación de la bonificación del 100% de la Cuota Íntegra, por lo que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio.Comentarios
¿Quién está obligado al pago del Impuesto sobre el Patrimonio?Naturaleza y cesión autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio.Esquema de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.Legislación
- Art. 36 Ley 19/1991 LIP. Autoliquidación.- Art. 37 Ley 19/1991 LIP. Personas obligadas a presentar declaración.- Art. 38 Ley 19/1991 LIP. Presentación de la declaración.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Otras exenciones autonómicas aplicables en la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.