Impuesto sobre el Patrimonio. Año 2024
Dedicamos el presente apartado a analizar las modificaciones más importantes en el Impuesto sobre el Patrimonio para el año 2024. En concreto:Plazo de presentación


Reducción por mínimo exento. Base liquidable
- La Comunidad Autónoma de Illes Balears ha elevado el mínimo exento de 700.000 a 3.000.000 euros; con efectos desde el 1 de enero de 2024.
- La Región de Murcia, exclusivamente para 2023 y 2024, estableció el mínimo exento en 3.700.000 euros.
- La Comunidad Autónoma de Extremadura ha adaptado las referencias realizadas a la incapacitación judicial, a efectos de la aplicación del mínimo exento, a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad, tal y como establece la Ley Ley 8/2021 de reforma del Código Civil.
Escalas autonómicas
- Como consecuencia de la prórroga del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas -ITSGF- (por Real Decreto-ley 8/2023), en 2024 continúan siendo aplicables las escalas aprobadas con carácter transitorio, para su aplicación durante la vigencia de dicho impuesto, por las Comunidades Autónomas de Cataluña y Galicia (nueva escala autonómica).
- La Comunidad Autónoma de Andalucía ha dejado sin efecto (con la Ley 7/2024) la escala de gravamen autonómica establecida en el artículo 25 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de modo que se aplique de manera supletoria la escala regulada por el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Bonificaciones autonómicas
- La Comunidad Autónoma de Andalucía, ha modificado el régimen transitorio aplicable mientras esté vigente el ITSGF, de manera que en lo que respecta a las bonificaciones autonómicas, no será aplicable la bonificación general establecida en el artículo 25 bis de la Ley 5/2021, sino que, en su lugar el contribuyente podrá aplicar en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
- La Comunidad Autónoma de Cantabria ha aprobado una bonificación general del 100 por 100 de la cuota minorada, si bien la misma no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal (el ITSGF). En estos casos, en su lugar, se aplicará una bonifcación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, y la total cuota íntegra correspondiente al ITSGF, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
Modelo del Impuesto sobre el Patrimonio
En lo relativo a la presentación del Modelo 714, la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, mantiene la misma estructura y contenidos de la declaración de este impuesto del ejercicio anterior; mantiene la simplificación de formalismos para facilitar su presentación telemática, así como la generación de ficheros electrónicos y la obtención de copias electrónicas de éstas.Comentarios
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Art. 4 Ley 19/1991. Bienes y derechos exentos.Art. 5 Ley 19/1991. Sujeto Pasivo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.