Novedades Impuesto sobre el Patrimonio

Impuesto sobre el Patrimonio. Año 2023



    Dedicamos el presente apartado a analizar las modificaciones más importantes en el Impuesto sobre el Patrimonio para el año 2023. En concreto:

Plazo de presentación


El plazo que para presentar la correspondiente autoliquidación para el año 2023 es el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024 (ambas fechas incluidas); con independencia de cuál sea el resultado (a ingresar o negativa).

   Ahora bien, en caso de que el resultado de la misma sea a ingresar y el pago se hubiera domiciliado en la cuenta bancaria del contribuyente, no podrá realizarse con carácter posterior al 26 de junio de 2024.

    Recordemos que esta declaración se presentará por medio del formulario web del Modelo 714 y que el Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre y afecta a todo el patrimonio titularidad del contribuyente en ese momento.

Reducción por mínimo exento. Base liquidable


  1. La Comunidad Autónoma de Aragón eleva el mínimo exento de gravamen a 700.000 euros, con efectos desde 1 de enero de 2023.

  2. Por su parte, la Región de Murcia, exclusivamente para 2023 y 2024, establece el mínimo exento en 3.700.000 euros.

Escalas autonómicas


    La Comunidad de Galicia ha aprobado una nueva escala autonómica para el año 2023; siempre y cuando resulte de aplicación el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Bonificaciones autonómicas


  1. La Comunidad Autónoma de Andalucía, aprueba un nuevo régimen transitorio, para el ejercicio 2023 y mientras continúe vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en virtud del cual el contribuyente podrá optar por aplicar una de las dos bonificaciones previstas en la DT 5ª de la Ley 5/2021.
        Mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, el contribuyente podrá aplicar una de las dos siguientes bonificaciones en la cuota resultante del impuesto sobre el patrimonio:

        1.ª Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

        2.ª La bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 25 bis de esta ley.

  2. Extremadura ha aprobado, una nueva bonificación general del 100% de la cuota minorada.

  3. Galicia eleva la bonificación general del 25% al 50% de la cuota minorada. La deducción debe reducirse en el importe a pagar derivado de la aplicación de la normativa del Impuesto sobre las Grandes Fortunas para ese mismo ejercicio; el resultado no podrá ser negativo.

        Además, si al aplicar esta reducción se agota el total del importe de la bonificación deben reducirse el resto de deducciones autonómicas que resulten de aplicación en la cuantía necesaria, el resultado no puede ser negativo.

  4. La Comunidad Autónoma de Madrid aprueba, de forma transitoria y mientras continúe vigente el Impuesto sobre las Grandes Fortunas, una nueva bonificación autonómica que viene determinada por la diferencia entre cuota íntegra del impuesto (una vez aplicado el límite del art. 31 de la Ley 19/1991) y la cuota íntegra del Impuesto de las Grandes Fortunas (una vez se aplique el límite del artículo 3.12 de la Ley 38/2022).

Modelo del Impuesto sobre el Patrimonio


    En lo relativo a la presentación del Modelo 714, la Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, mantiene la misma estructura y contenidos de la declaración de este impuesto del ejercicio anterior; mantiene la simplificación de formalismos para facilitar su presentación telemática, así como la generación de ficheros electrónicos y la obtención de copias electrónicas de éstas.


Comentarios



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Legislación



Art. 4 Ley 19/1991. Bienes y derechos exentos.
Art. 5 Ley 19/1991. Sujeto Pasivo.

Siguiente: Consulta Vinculante V3070-17. Tributación de seguro de vida de prima única en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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