Artículo 37 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Normativa
Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración.



NOTA: Derogado por Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de Enero de 2021.
NOTA: Derogado por Ley 48/2015, de 29 de octubre, con efectos desde 1 de Enero de 2017.
NOTA: Derogado por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, con efectos desde 1 de Enero de 2015.
NOTA: Derogado por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de Enero de 2014.

    Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.


NOTA: Redacción dada por RDL 13/2011, de 16 de septiembre.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0107-23. Participaciones y tributación en IP según el activo de entidad extranjera en España.

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