Artículo 36 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Normativa
Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Artículo 36. Autoliquidación.



NOTA: Derogado por Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de Enero de 2021.
NOTA: Derogado por Ley 48/2015, de 29 de octubre, con efectos desde 1 de Enero de 2017.
NOTA: Derogado por Ley 22/2013, de 23 de diciembre, con efectos desde 1 de Enero de 2015.
NOTA: Derogado por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de Enero de 2014.

    1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.

    2. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio Histórico Español.

NOTA: Redacción dada por RDL 13/2011, de 16 de septiembre.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0107-23. Participaciones y tributación en IP según el activo de entidad extranjera en España.

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