Otras exenciones autonómicas aplicables en la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
OTRAS EXENCIONES AUTONÓMICAS



    Puesto que el Impuesto sobre el patrimonio es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, sumadas a todas las exenciones que se recogen en el artículo 4 de la Ley 19/1991 se deberán sumar todas aquellas exenciones exclusivas de cada comunidad, entre las que encontramos las siguientes.

Exenciones para residentes de Canarias


    Todos aquellos contribuyentes que sean residentes de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán aplicar la exención de los bienes y derechos de contenido económico de los patrimonios de contribuyentes con discapacidad siempre que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Estos bienes y derechos deben estar computados para la determinación de su base imponible.

  2. Deberán formar parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Exenciones para residentes de Castilla y León


    Estarán exentos del Impuesto sobre el Patrimonio todos aquellos patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad siempre que estos estén debidamente computados para la determinación de la base imponible.

Legislación



Art. 4 Ley 19/1991 LIP. Bienes y derechos exentos.


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