Cálculo de retención en el IRPF de capital mobiliario

RETENCIONES. CÁLCULO DE RETENCION DE CAPITAL MOBILIARIO.


    El importe de las retenciones a practicar sobre los rendimientos de capital mobiliario será el resultado de aplicar a la base de retención los porcentajes:

Hasta 11.07.2015De 12.07.2015 a 31.12.2015Desde 2016A partir de enero de 2019
Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios20%19,5%19%19%


Con efectos desde 01.01.2023, de acuerdo con el artículo 101.9 de la IRPF, el importe de las retenciones y los pagos a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación será del 15%. No obstante, será de aplicación el 7%:
  1. Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

  2. Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.

  3. Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

    NOTA: Para todos aquellos rendimientos del capital mobiliario obtenidos en Ceuta y Melilla, que puedan acogerse a la deducción del artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, el porcentaje se reducirá un 60%.

Plan de Ahorro 5


    A partir de 1 de enero de 2015 aparece una nueva figura para el ahorro denominada Planes "Ahorro 5", que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, y que garanticen la restitución de, al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados por estos planes disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años; pues bien, se establece que en los supuestos de extinción del Plan por incumplimiento de alguna de los requisitos establecidos en los mismos, se practicará una retención, sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del Plan, así como también sobre los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo.

    Así, la BASE para practicar la retención estará constituída por:

  1. Con carácter general, la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

  2. En caso de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. Sobre el valor de adquisición NO se minorarán los gastos accesorios a la operación.

  3. En caso de rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido.

    Si a estos rendimientos les fuesen aplicables las reducciones del artículo 26.2 del Impuesto (30 por 100, etc.), la base de retención se calculará aplicando sobre la cuantía íntegra de tales rendimientos las reducciones que resulten aplicables.

    En las percepciones derivadas de contratos de seguro y en las rentas vitalicias y otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales, la base de retención será la cuantía a integrar en la base imponible calculada de acuerdo a la Ley del Impuesto.

     En cuanto a la retención de los rendimientos de capital mobiliario, en aquellas operaciones en las cuales el valor convenido sea distinto del valor normal de mercado de operaciones vinculadas, (art. 18 LIS) constituirá la base de retención la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.


Legislación



- Art.26 Ley 35/2006  IRPF. Reducciones Capital Mobiliario
- Art.68 Ley 35/2006  IRPF. Deducciones
- Art.90 RD 439/2007  IRPF. Importe de retenciones de capital mobiliario.
- Art.93 RD 439/2007  IRPF. Base de retención Capital Mobiliario.
- Art.99 RD 439/2007  IRPF. Base de retención Capital Mobiliario.


Siguiente: Obligación en el IRPF de retener en capital mobiliario.

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