Obligación en el IRPF de retener en capital mobiliario.

RETENCIONES. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE RETENER EN RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.



    En relación con los rendimientos de capital mobiliario habrá de retenerse en el momento de la exigibilidad de los rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta.

    En el caso de rendimientos de capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización o reembolso de activos financieros, la obligación de retener nacerá en el momento de la transmisión, amortización o reembolso. La retención se practicará en la fecha en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones pactadas.


Legislación



Art. 94 R.D. 439/2007 RIRPF. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.

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