Artículo 26 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 26. Gastos deducibles y reducciones.



    1.- Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:

     a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

    No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.

     b) Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.

    2.- Los rendimientos netos previstos en el apartado 4 del artículo 25 de esta Ley con un período de generación superior a dos años o que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

    La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.


NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

Comentarios



- Imputación temporal.Contratos seguros de vida.
- Esquema rendimientos de capital mobiliario.
- Gastos deducibles.Rendimiento capital mobiliario.
- Reducciones.Rendim.capital mobiliario + 2 años.
- Cálculo de retención de capital mobiliario.


Jurisprudencia



Consulta vinculante V2586-23. No aplicación de la reducción del 30% por intereses de préstamos concedidos.
Consulta vinculante V1490-10 Sujeción a retención por reparto de dividendos.

Legislación



- Reglamento de IRPF  Art.20  RD 439/2007 IRPF

Redacción Anterior



- Redacción anterior artículo 26 anterior a Ley 26/2014

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