Actividades económicas en el IRPF. Entidades en régimen de atribución de rentas. Obligaciones

ACTIVIDADES ECONÓMICAS IRPF. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS


    La Ley 35/2006 establece, en su artículo 86 y siguientes, que los socios, herederos, comuneros o partícipes se atribuirán las rentas correspondientes a las entidades que estén dentro de este régimen.

    Será el artículo 8.3 de la propia Ley el encargado de determinar cuáles son las entidades que tendrán, con carácter general, la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas. Estas entidades son:

  1. Sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, puesto que las que tengan objeto mercantil pasan a tributar, a partir del ejercicio 2016, por el Impuesto de Sociedades.

  2. Herencias yacentes.

  3. Comunidades de bienes.

  4. Y demás entidades que, no teniendo personalidad jurídica propia, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición y se consideren contribuyentes de este impuesto.


    Las sociedades agrarias de transformación (SAT) NO se podrán aplicar dicho régimen, por lo que deberán tributar a través del Impuesto sobre Sociedades.

    Las entidades en régimen de atribución de rentas NO estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Las rentas de estas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde proceda.

    Ahora bien, dicho lo anterior, con efectos desde 1 de Enero de 2022, consecuencia de la introducción de un nuevo apartado 12 al artículo 15.bis en la Ley 27/2014 -LIS-, una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis LIS, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:
  1. Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de
    tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

  2. Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

    El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo a lo establecido en el IRPF.

    En realidad este cambio normativo viene consecuencia de la Directiva (UE) 2016/1164, reguladora de las asimetrías híbridas invertidas, que ha obligado a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.

    El objetivo es que las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a este tipo de asimetrías híbridas y así se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones anteriormente referidas.


CÁLCULO DE LA RENTA ATRIBUIBLE


    La determinación de la renta atribuible se realiza en sede de la entidad que la obtiene con arreglo a la normativa del IRPF aplicable a cada modalidad de renta según su origen o fuente.

    Para la determinación de la renta atribuible NO se podrán aplicar las siguientes reducciones en los rendimientos netos:

Recuerde que:

Una vez atribuidas las rentas, los miembros de la entidad podrán practicarse en su declaración las reducciones anteriormente mencionadas.

  1. Reducción del 60 por 100 en los arrendamientos de bienes inmuebles destinado a vivienda.

  2. Reducción del 30 por 100 para los rendimientos netos generados en más de dos años o de forma irregular.

  3. Reducción del 40 por 100 para los rendimientos de actividades económicas generados en más de dos años o de forma irregular.

    Además, todas aquellas rentas que satisfagan las entidades en régimen de atribución de rentas estarán sujetas a retención, la cual se deducirá en la imposición personal de cada socio, heredero, comunero o partícipe en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

    El criterio utilizado para la atribución de las rentas a los socios, herederos, comuneros o partícipes dependerá de las normas o pactos que se hayan fijado en cada caso. Por el contrario, si no hubiese nada escrito que conste en la Administración tributaria sobre el reparto de la renta, esta se atribuirá por partes iguales.

OBLIGACIONES DE INFORMACION DE ESTAS ENTIDADES


    Las entidades en régimen de atribución de rentas están obligadas a presentar una declaración informativa con los datos relativos a la renta a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, además de notificar a estos la renta total de la entidad y la que se atribuye a cada uno.

    Esta declaración se realizará a través del modelo 184 durante el mes de ENERO (del 1 al 31 de enero)

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Tributación de las sociedades civiles a partir de 2016.

Legislación



Art. 86 Ley 35/2006 LIRPF. Régimen de atribución de rentas.
Art. 87 Ley 35/2006 LIRPF. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Art. 88 Ley 35/2006 LIRPF. Calificación de la renta atribuida.
Art. 89 Ley 35/2006 LIRPF. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta.
Art. 90 Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

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