Artículo 90. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.
1.- Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español. 2.- La obligación de información a que se refiere el apartado anterior deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o por sus miembros contribuyentes por este impuesto o sujetos pasivos por el impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero. 3.- Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan. 4.- El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo. 5.- No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.Comentarios
- Infracciones y sanciones por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles. - Infracciones y sanciones por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones o pagos. - Actividades económicas en IRPF. Entidades en régimen de atribución de rentasJurisprudencia
Consulta vinculante V3265-23. Ingresos percibidos por expropiación forzosa de una finca con varios propietarios.Consulta vinculante V0043-23. Presentar Modelo 184 por propietarios de una comunidad por percibir una subvención.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.