Grupo 684. Servicio de hospedaje en hostales-apartamentos.
Cuota de: | |
De cuatro estrellas: | 9,952760 euros/habitación. |
De tres estrellas: | 5,601433 euros/habitación. |
De dos estrellas: | 4,357338 euros/habitación. |
De una estrella: | 3,425769 euros/habitación. |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Dentro de los servicios de hospedaje se podrán prestar: salones de peluquería y belleza, limpieza de ropa y calzado, garaje e instalaciones deportivas, cambio de moneda, venta de periódicos y postales, alquiler de instalaciones y elementos deportivos. Además de acuerdo con la consulta vinculante V1778-24 también los de organización de rutas de senderismo, visitas turísticas guiadas y servicio de transporte a los inmuebles, etc., siempre que los mismos se exploten directamente por aquéllos y se destinen a uso exclusivo de los clientes del establecimiento.
- Persona física titular de un albergue turístico.
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Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
5510. Hoteles y alojamientos similares.5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.Correspondencia CNAE-2009
5510. Hoteles y alojamientos similares.5520. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1032-24. Persona física titular de un albergue turístico.Consulta Vinculante V1778-24. Servicios complementarios de alojamiento. Senderismo, otros.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.