Grupo 641 Comercio al por menor de frutas, verduras hortalizas y tubérculos. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras hortalizas y tubérculos.

    
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:140,58 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes:111,97 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:84,60 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:65,94 Euros
En las poblaciones restantes:54,9 Euros
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender fruta, verdura y frutos secos en finca por teléfono y por internet, aun siendo la entrega a domicilio.
  2. Pelar, trocear y envasar para su venta a consumidores finales, siempre que no alteren las propiedades fundamentales de los productos y permitan su conservación sólo durante un breve plazo de tiempo.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Nota común a las agrupaciones 64 y 65:

    Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable igual o inferior a 50 metros cuadrados la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el  50 por 100 de la señalada en cada caso. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70  metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.



Correspondencia CNAE-2009



4721. Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

- Índices o módulos epígrafe 641 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.

Jurisprudencia



- Consulta nº 72. IAE.Aplicación de la Nota común a las Agrupaciones 64 y 65 en determinados casos.
- Consulta nº 410. IAE. Comercio al por menor realizado en puestos adosados en el exterior de mercados.


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Grupo 642 Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, etc. Actividades empresariales. IAE.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos