Epígrafe 982.1 Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 982.1. Tómbolas y rifas autorizadas en establecimiento permanente.

Cuota de 186,61 euros.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Sortear viviendas, solares, locales y terrenos ante notario si se realiza en un establecimiento permanente.
  2. Organizar y vender papeletas para sorteos de diferentes premios (entidades deportivas...)


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.



Correspondencia CNAE-2009



9200. Actividades de juegos de azar y apuestas.

Anexos


Grupo 982. Tómbolas y espectáculos y juegos, así como comercio al por menor y servicios de restauración, propios de ferias y verbenas, organización y celebración de apuestas deportivas, loterías y otros juegos.

Jurisprudencia



- Consulta nº 151. IAE.Tributación de diversas actividades desarrolladas por una sociedad cooperativa

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