Epígrafe 619.3 Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 619.3.   Comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y de relojería.

Cuota de 1.126,53 euros.

    Nota: Los sujetos pasivos que realicen el comercio al por mayor de bisutería ordinaria exclusivamente, entendiendo por tal la que no incorpore metales o piedras preciosas ni perlas, tributaran al 50 por 100 de la cuota anterior. La misma reducción de las cuotas en el 50 por 100 se aplicará al comercio al por mayor de relojería exclusivamente.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender relojes, bisutería ordinaria, relojes de fantasía (Consulta vinculante V0319-24).
  2. Comprar y vender oro y plata a particulares.
  3. Vender piezas de joyería en las que se ha efectuado un proceso de selección de metales y segregación de piedras preciosas sin proceso industrial para obtener otra pieza distinta.
  4. Comercio de diamantes.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Correspondencia CNAE-2009



4648. Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4672. Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos.
4676. Comercio al por mayor de otros productos semielaborados.

Anexos


Grupo 619. Otro comercio al por mayor no especificado en los grupos 612 al 618.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0319-24. Epígrafe para venta bolsos, ropa, zapatos, relojes y gafas.
Consulta nº 101. IAE.Comercio al por mayor de bisutería
Consulta nº 218. IAE.Comercio al por mayor de bisutería ordinaria.
Consulta nº 505. IAE.Comercio al por mayor de relojes.
Consulta nº 732. IAE.Comercio al por mayor de artículos de relojería.


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