Epígrafe 612.6 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 612.6.   Comercio al por mayor de bebidas y tabaco.

Cuota de 329,69 euros.

    Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de alcoholes y bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes y aguas de bebida envasadas, así como el comercio al por mayor de productos del tabaco.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender vino.
  2. Distribuir bebidas y cervezas adquiridas por cuenta propia mediante camiones a establecimientos para reventa, a supermercados o centros comerciales.
  3. Vender alcoholes para "uso de boca".


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Correspondencia CNAE-2009



1101. Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1102. Elaboración de vinos.
4634. Comercio al por mayor de bebidas.
4639. Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Anexos


Grupo 612. Comercio al por mayor de materias primas agrarias. Productos alimenticios, bebidas y tabacos.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia



- Consulta nº 207. IAE.Epígrafe 612.6: contenido.
- Consulta nº 449. IAE.Embotellado y comercio al por mayor de vinos.
- Consulta nº 633. IAE.Venta de vino a bares: consideración y clasificación de la actividad comercial.

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