Epígrafe 505.6. Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
| Cuota mínima municipal de: | |
| En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 248,82 Euros |
| En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 192,83 Euros |
| En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 149,29 Euros |
| En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 74,65 Euros |
| En las poblaciones restantes: | 68,43 Euros |
| Cuota provincial de: | 1.384,06 Euros |
| Cuota nacional de: | 6.920,28 Euros |
| Cuota mínima municipal de: | |
| En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 161,73 Euros |
| En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 124,41 Euros |
| En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 99,53 Euros |
| En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 49,76 Euros |
| En las poblaciones restantes: | 43,54 Euros |
| Cuota provincial de: | 883,31 Euros |
| Cuota nacional de: | 4.428,98 Euros |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Instalación de plantas fotovoltaicas.
- Pintura en general, pintura de estucos y trabajos de esgrafiado y restauración de colores de pintura de fachadas.
- Instalar artículos vidrio y servicio de cristalería.
- Decorar interior y/o exterior de centros comerciales, restaurantes, parques temáticos etc. recubriendo los edificios con los materiales necesarios para tematizarlos.
- Decorar edificios y de escaparates realizada por una sociedad mercantil.
- Elaborar proyectos de diseño y decoración contratando con terceros los trabajos de instalación y construcción.
- Tratar, conservar y mantener toda clase de suelos o pavimentos instalados por terceros.
- Barnizado y lacado de las puertas y sus marcos de edificios y locales como parte de la terminación y decoración de éstos.
- Acabado estético del hormigón y la roca natural, a través del pulido de su superficie utilizando la técnica del agua a presión.
- Realizar rabajos de reparación de pintura.
De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.Puedes descargar nuestros libros especializados.
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Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
4333. Revestimiento de suelos y paredes.4334. Pintura y acristalamiento.Correspondencia CNAE-2009
4333. Revestimiento de suelos y paredes.4334. Pintura y acristalamiento.Anexos
Grupo 505. Acabado de obras.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0978-25.Cuestiones sobre la instalación de plantas fotovoltaicas.Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.Consulta Vinculante V2220-22. Actividades relacionadas con el diseño gráfico, ingeniería de producto y análogas.Consulta Vinculante V2381-21. Epígrafe para reparaciones del hogar (fontantería, albañilería, pintura...)Consulta Vinculante V1063-21 Epígrafe para albañilería, fontanería, jardinería, alquiler y mant de maquinaria.Consulta Vinculante V2578-20 Rehabilitación, reforma y decoración viviendas e inmuebles.Consulta nº 855. IAE. Manipulado del vidrio.Consulta nº 882. IAE. Instalaciones de cristales.Consulta nº 904. IAE. Decoración de edificios y locales con aportación de muebles.Consulta nº 941. IAE. Pintura de edificios y locales.Consulta nº 966. IAE. Comercio menor e instalación de vidrio.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

