Epígrafe 505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos ... Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 505.6.   Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

            
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:248,82 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes:192,83 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:149,29 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:74,65 Euros
En las poblaciones restantes:68,43 Euros
Cuota provincial de:1.384,06 Euros
Cuota nacional de:6.920,28 Euros
    Nota común al grupo 505: Los sujetos pasivos matriculados en este grupo que realicen las actividades comprendidas en el mismo con cuatro obreros como máximo, tributarán con arreglo a las siguientes cuotas:


            
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:161,73 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes:124,41 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:99,53 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:49,76 Euros
En las poblaciones restantes:43,54 Euros
Cuota provincial de:883,31 Euros
Cuota nacional de:4.428,98 Euros


Anexos


Grupo 505. Acabado de obras.


Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2381-21. Epígrafe para reparaciones del hogar (fontantería, albañilería, pintura...)
Consulta Vinculante V1063-21 Epígrafe para albañilería, fontanería, jardinería, alquiler y mant de maquinaria.
Consulta Vinculante V2578-20 Rehabilitación, reforma y decoración viviendas e inmuebles.
Consulta nº 855. IAE.Manipulado del vidrio.
Consulta nº 882. IAE.Instalaciones de cristales.
Consulta nº 904. IAE.Decoración de edificios y locales con aportación de muebles.
Consulta nº 941. IAE.Pintura de edificios y locales.
Consulta nº 966. IAE.Comercio menor e instalación de vidrio.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




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